martes, 20 de diciembre de 2011
Carta al Presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Camara de Diputados
viernes, 18 de noviembre de 2011
martes, 8 de noviembre de 2011
El 7 de Noviembre: "Hablamos fuerte y claro ante la Comisión Investigadora de la Cámara sobre el caso Exonerados y DDHH"
UNA VERDAD QUE NOS AVERGUENZA
I.-Algunas precisiones.
Somos una organización que lucha por los DDHH en Chile, autónoma e independiente, que no acepta fronteras de ninguna índole. Ni que nos ubiquen a la derecha o a la izquierda de una realidad político-ideológica inexistente hoy en Chile.
Tampoco aceptamos la cobardía de algunos que ya están hablando de montajes, no nos prestamos a estas prácticas usuales para confundir a la sociedad y cubrir la verdad de los hechos dolosos. Quién tenga antecedentes de conductas reprobables de algunos de nosotros, lo conminamos a entregarlos a la justicia. Jamás hemos recibido recursos económicos de gobierno alguno, de eso da cuenta nuestra posición de crítica frontal con el poder que creó estas leyes ilegitimas, y ser los únicos que por espacio de 14 años han denunciado los fraudes cometidos en nombre de los Derechos Humanos.
II. El marco temático de investigación de la Comisión
La Comisión está mandatada a investigar las presuntas irregularidades en el proceso de calificación y concesión de beneficios reparatorios consignados en la ley 19234 y sus modificaciones.
Conforme con este mandato, corresponde calificar la norma legal promulgada desde el punto de vista del derecho:
La ley en cuestión, en su letra y esencia busca reparar dos violaciones a derechos fundamentales: La Libertad de pensamiento y el derecho al trabajo de todo ser humano contenidas en las normas del Derecho Internacional Humanitario, que obliga al país por suscripción y ratificación de los correspondientes protocolos y por disposición del mandato Constitucional contenido en su artículo Nº 5. De acuerdo a esta realidad, la norma legal analizada viola cada una de las normas del derecho internacional y la obligación contenida en el texto constitucional, por lo cual, es claramente ilegitima. Avala esta conclusión, el fallo emanado de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia al recurso de casación en causa Nº2080-08 de fecha Abril del 2010, en sus fundamentos Quinto al Decimocuarto y en texto de la sentencia final, en su considerando Cuarto, en el cual, expresa el carácter meramente asistencial de estas leyes llamadas de DDHH.
En cuanto a los hechos: La ley de exoneración política es una decisión que asume el Gobierno de Patricio Aylwin, ante la presión ejercida por 3.200 fallos finales condenatorios al Estado de Chile, emanados de la Corte Suprema, que condenaba a este, por violación del derecho al trabajo, al violar la norma del término obligado de funciones del sector público de la administración. Al mismo tiempo, una gran masa de ex trabajadores de empresas que habían pertenecido a la administración estatal, pero que no eran beneficiarios del Estatuto Administrativo, declararon una movilización indefinida y una huelga de hambre del mismo carácter, que estaba presentando graves secuelas de salud en los huelguistas. La presión social fue de tal magnitud, que doblegó la decisión original de este gobierno de no legislar sobre la materia.
Así surge un proyecto de ley oportunista, mal hecho, confuso, lleno de vacios y contradicciones, que da respuesta al sector fiscal protegido por Estatuto Administrativo, pero que perjudica claramente al sector que no cuenta con esta protección patrimonial, y que además es el mayoritario en la exoneración de carácter político. La ley es tan aberrante, que obliga al solicitante de calificación como exonerado político, a renunciar a los derechos patrimoniales de seguridad social, construidos en toda su vida laboral. Producto de esta aberración y despojo, podemos afirmar que es la victima la que financia la reparación al daño sufrido. El proyecto de ley es presentado al Parlamento, con un acuerdo previo, consensuado con la única organización que representaba a estas víctimas en el país, grupo de carácter oficialista y operador político, que priorizó esta realidad a los intereses reales de sus representados, y que determinó que el total de personas afectadas por exoneración política en el país, llegaba a 56.000 personas, cifra acordada con el gobierno y que quedó expresada en las actas de tramitación del proyecto en ambas cámaras y que posteriormente, fue ratificada en la ley modificaría de 1998. Por tanto, los exonerados políticos en Chile, por responsabilidad del Estado, son esta cantidad consensuada en 1992 y 1997.
III.-La inmoralidad como procedimiento en la aplicación de las leyes de DDHH.
Ya vimos que la ley 19234, sobre exoneración política, viola la Constitución y el Derecho Internacional Humanitario, que su promulgación obedece a objetivos oportunistas que tienen que ver con la gobernabilidad y no con una obligación ético-moral y que su aplicación está plagada de ilegalidades, irregularidades y corrupción, como lo comprobará la investigación de esta Comisión.
Que esta, no es una excepción dentro de la llamada política de Derechos Humanos, las llamadas leyes: Rettig, del Retorno, Valech, también obedecen a similar perfil: Inconstitucionales, Asistenciales, y revestidas de graves escándalos en su aplicación:
La llamada ley Rettig, sobre ejecución política y desaparición forzada, basada en el informe del mismo nombre, establece una “verdad posible” no total, con valor puramente político y sin valor judicial, se remite solamente a entregar paliativos de tipo económico asistenciales de relativo valor, considerando que se trata de la perdida de la vida de un ser humano. El Estado no se hace parte en los juicios que se inician, solo presta ayuda asistencial a los familiares de las víctimas, lo que constituye una falta de ética inexplicable y un menosprecio al sentimiento de la sociedad que indica a esta vía como conducente a la verdad y la justicia. No es derogado el Decreto Ley de Amnistía y se crea la figura política de la “Desaparición Forzada” que en el caso de Chile, se ha constituido en un muro para encontrarse con la verdad y la justicia.
Una segunda iniciativa que también viola la obligación de Chile para con el Derecho Internacional e igualmente Inconstitucional, fue la llamada ley del retorno que pretendía reinsertar a miles de exiliados políticos. La iniciativa termina en un gran escándalo comprobado por tres informes de Comisiones Investigadoras de la Cámara de Diputados, informes que nunca llegaron a la institucionalidad del Estado para que ejercieran el rol que la ley les manda, lo que constituye una colusión de tipo mafioso inaceptable.
Quince años después de iniciada la etapa de normalización democrática, se promulga la llamada ley Valech, que busca solamente reparar los daños provocados por prisión política, ya que no evalúa la tortura. La norma contraviene claramente lo dispuesto por el Derecho Internacional sobre esta materia. Debemos considerar que la prisión política y la tortura, son las segundas en importancia, por su gravedad, de las violaciones a un derecho humano que presenta el plan de exterminio aplicado en el país en el período 73-90, por lo que su promulgación tardía demuestra la falta de voluntad política. Además, en sus disposiciones se establece el secreto por 50 años a los testimonios entregados por las víctimas, lo que indica en definitiva el verdadero objetivo de la norma, cual es, cubrir con un manto de impunidad legal a los responsables de estas violaciones. Las reparaciones que se otorgan son irrisorias, mal asignadas: da lo mismo haber estado preso 1 día que 10 años, además incompatibles con la ley 19234, lo que constituye, una violación al principio de igualdad ante la ley. Pero aquí también se cometen actos escandalosos en el proceso de aplicación, así da cuenta un informe de la Comisión Investigadora de la Cámara, el cual detecta y comprueba, actos dolosos graves cometidos con el beneficio de educación que la ley contempla, denunciados también por esta organización y que motivó reiterados requerimientos a la institucionalidad del Estado y una querella al Ministerio Público. Con respecto a esto, nos sorprende que hasta el momento el Ministerio de Educación y el Consejo de Defensa del Estado, no se hayan hecho parte en las querellas que se sustancian en la justicia por estos graves delitos cometidos contra los intereses de toda una sociedad.
IV.-La conceptualización y contextualización de la exoneración política
El tema de los Derechos Humanos en Chile, ha sido asumido por las cúpulas políticas y gobernantes en forma superficial y frívola, haciendo uso de una retórica demagógica y consignista, explotan la emotividad del tema e inconsecuentemente, nada han hecho, para que estos graves hechos de nuestro pasado reciente, vuelvan a ocurrir.
El concepto congruente con el Derecho Internacional Humanitario de exoneración política, corresponde a dos tipos de violaciones a derechos fundamentales del individuo, uno es el derecho de toda persona al trabajo en condiciones humanas; y el otro, es el derecho a la libertad de pensamiento o ideas. La ley 19234 recoge en sus artículos 8º y 9º el perfil político que deberán tener las personas para ser calificadas como exonerados políticos, en este perfil la ley le da certeza como política a dicha calificación, si esta se produjo en la etapa de represión masiva, esto es, entre el 11.9.73 y el 31.12.73, o en su defecto, si el requirente comprueba su condición de exiliado político o preso político en este período. Entre el 1º de Enero de 1974 y el 31 de Marzo de 1990, la exoneración política deberá ser acreditada conforme al perfil señalado en los artículos 8º y 9º.
El perfil de las empresas exoneradoras donde el Estado tenía participación patrimonial o de administración, está señalado por la ley en su artículo 3º en forma fehaciente, de tal manera, que ni el perfil político que la ley señala para los requirentes de calificación o el de las empresas o instituciones exoneradoras, permiten manipulación interpretativa alguna, que no obedezca a este perfil, a pesar de las atribuciones especiales otorgadas al Presidente de la República en la ley.
Es en el manejo de estos dos conceptos: perfil político del requirente y perfil de las empresas exoneradoras, donde radica la raíz del fraude. En este aspecto, la ley es manipulada interpretativamente para dar satisfacción a otros tipos de intereses: El electoral, la ley es distorsionada con este fin aceptando instrumentos probatorios no contemplados en sus disposiciones, produciendo por este efecto la incorporación de miles de beneficiarios que no obedecen al perfil político de la norma. Las modificaciones de la ley se llevan a cabo en períodos pre electorales, constituyendo por esta causa, mercados electorales cautivos por años, ya que premeditadamente la tramitación se burocratiza. Se califica a personas que al momento de la exoneración no tenían la edad que la ley laboral acepta. El tráfico de influencias de parlamentarios, autoridades públicas, dirigentes de partidos políticos, se transforma en la norma para obtener calificaciones fraudulentas. Se acepta la falsificación de instrumentos probatorios, llegando al extremo de falsificarlos en dependencias del organismo oficial coordinador de estas calificaciones. Se aceptan certificaciones del carácter de dirigentes sindicales, de personas que jamás lo fueron. Etc…
Pero donde el escándalo traspasa los límites de la decencia, es en la calificación como exonerados políticos de grandes contingentes de miembros de las Fuerzas Armadas, en períodos de represión selectiva, o sea, después del año 1975, lo que supone una quinta columna deliberante y subversiva al interior de cada rama de estas instituciones, lo que resulta tragicómico, otro aspecto obsceno en este sector, es la calificación de miembros de las fuerzas armadas involucrados en actos de violación de DDHH, procesados e incluso condenados por estos actos. Con respecto a este sector, la información oficial sobre el total de miembros calificados y sus beneficios “reparatorios” permanece en secreto, no obstante fallo del Consejo para la Transparencia, tramitado por esta organización. Solicitamos a la Cámara de Diputados, oficiar al Ministro de Defensa, para que cumpla lo ordenado, y haga pública esta información.
Otro aspecto indignante, es el referido a la calificación de ex parlamentarios que participaron activamente en el quiebre institucional que sufrió nuestro país en 1973, los cuales, por este carácter obviamente violan el perfil que la ley define. En este caso como en el de los ex miembros de las Fuerzas Armadas, además de infringir el perfil político del solicitante, se les saca del contexto general de cálculo de los beneficios reparatorios, constituyendo por este efecto una discriminación inaceptable e inconstitucional.
En el caso de los partidos políticos calificados como empresas exoneradoras, la situación además de escandalosa es realmente absurda, aquí como en el caso de las Fuerzas Armadas y los ex Parlamentarios, se demuestra claramente el carácter de estas leyes: Han sido herramienta para asegurar gobernabilidad, moneda de cambio para balancear situaciones de carácter doloso y elemento de negociación. En este caso, además de considerar a los movimientos y partidos políticos como empresas, se usa ilegalmente un beneficio obtenido para los sectores más vulnerables de los exonerados políticos, los obreros exonerados en 1973, a los cuales, se les quita el beneficio de subrogación de períodos previsionales, para construir relación laborar de seudo trabajadores de estos partidos o movimientos, llegando a constituir plantas de “trabajadores” de estas organizaciones semejantes a las empresa más grandes que existían en Chile en 1973.
En nuestro estudio: “Informe Crítico y Evaluativo al Proceso de Calificación de Exonerados Políticos”, contextualizamos a la exoneración política, como igualmente al otro tipo de violaciones, dentro de un plan concebido ideológicamente en el marco de la Doctrina de Seguridad Nacional, este plan tiene como objetivo la aniquilación de un enemigo al interior del país en un proceso de guerra interna. Premeditadamente, este análisis del contexto ideológico de la barbarie se ha eludido por parte de todos los sectores, no considerar esta realidad induce a la perpetración de graves errores en el análisis y la definición del problema de Derechos Humanos que afectó tan gravemente al país. Desde este punto de vista, el proceso de calificación de exonerados políticos contraviene todas las realidades contextuales del fenómeno: En la etapa de represión masiva es cuando se califican menos exonerados y viceversa; El proceso calificador contradice totalmente a los informes Rettig y Valech; Además un hecho grave, entra en contradicción con los hechos históricos objetivos. En síntesis, el registro en cuestión es una simple lista de nombres, sin descripción metodológica alguna, mal hecho, y sin un reglamento que regule los procedimientos. Nuestro estudio antes referido, forma parte integral de esta presentación a la Cámara de Diputados.
V.-La asignación de los beneficios reparatorios, un remate al mejor postor
Con esta analogía hemos querido referirnos al “mejor postor”, como a la persona de poder, influyente, capaz de producir el tráfico necesario para que su situación personal o grupal, sea vista de forma especial al resto de personas de igual carácter legal. De esta forma, la discriminación, los privilegios a personas o sectores en la aplicación de la ley, ha sido una constante, mediante la más vil manipulación del carácter interpretativo de la norma se la ha desvirtuado, concediendo beneficios especiales a unos sectores o personas, sobre el resto que paradojalmente, es el más vulnerable y donde se encuentran los legítimos exonerados políticos. La Contraloría General de la República a instancias de nuestros requerimientos, ha creado o modificado cientos de dictámenes y resoluciones que ella misma viola. Las instituciones dependientes del Ministerio del Trabajo, a su vez, con jurisdicción en el tema, también violan inexcusablemente sus disposiciones. Por la vía del reglamento de aplicación de la ley, se la modifica ilegalmente, cuando se trata de grupos de poder, como las Fuerzas Armadas o los ex Parlamentarios. Esta situación queda demostrada con nuestra acción de transparentar los registros de exonerados calificados y el registro de pensiones concedidas que estuvieron durante años protegidas por el secreto, hoy día cualquier chileno puede consultar estos registros y comprobar esta aberrante e injusta situación. Desde Abril de este año, descansa en el escritorio de la Ministra del Trabajo, un requerimiento nuestro, que busca dar solución a esta situación ilegal, esperamos que en esta oportunidad prime el estado de derecho y la justicia para los legítimos exonerados políticos.
VI.-La Cámara de Diputados, uno de los complices del escándalo
El escándalo cometido con la aplicación de la ley de exoneración política era un secreto a voces, así queda demostrado por la multiplicidad de afirmaciones y declaraciones que formulan parlamentarios, dirigentes políticos y autoridades de diferentes sectores del Estado. El Senador Hosaín Sabag, en el Mercurio del 8 de Octubre pasado, describe como operaba esta fábrica de exonerados y como él había denunciado estas irregularidades en el año 2008.
La verdad, es que este escándalo hoy de connotación pública, ha sido conocido por las más altas autoridades del Estado chileno desde hace catorce años por intermedio de nuestra acción de defensa de los Derechos Humanos en Chile. Ex Presidentes de la Republica como Ricardo Lagos E., Michele Bachelet J.; Los Ex y el actual Contralor General de la Republica; Los Presidentes del Senado y la Cámara de Diputados; Los Presidentes de la Corte Suprema y Corte de Apelaciones; Los Ministros del Interior y del Trabajo; El Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile, todos ellos, fueron recurrentemente requeridos por esta organización para que pusieran fin, desde el rol que cada cual desempeña, a esta situación sórdida, ilegal y violatoria de la dignidad de las reales víctimas.
En Noviembre del 2008, formulamos una denuncia pública sobre la existencia de cien mil exonerados falsos, afirmación que aquí ratificamos, la reacción del mundo político fue similar a la ocurrida hoy: “Se debe investigar hasta las últimas consecuencias” dijeron muchos, las más altas autoridades de la institucionalidad ofrecieron intermediar, pero al final, nuevamente nada ocurrió, la Contraloría inexplicablemente se declaró incompetente. Ha sido en esta oportunidad, cuando hemos denunciado a través del sistema mediático de mayor penetración, donde la institucionalidad reacciona y empieza a cumplir su rol.
Un hecho destacable ante la sociedad, es la actuación de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, encargada por su rol a investigar estos hechos desde hace muchos años, siempre se ha negado a cumplir con sus obligaciones, en reiteradas oportunidades en este tiempo nos hemos dirigido a sus Presidentes sin encontrar respuesta alguna a nuestros requerimientos, hemos recurrido denunciando el tema de los retornados, de los presos políticos (becas Valech) y de los exonerados políticos, todos ellos hoy día escándalos que conmueven al país. Nuestra denuncia del año 2008, convocó a una sesión especial de esta Comisión, la cual, a pesar del cúmulo de antecedentes entregados, rechazó la iniciativa de investigar. Durante todo el año 2009, insistimos ante su Presidente entregando cada vez mayores antecedentes sobre estos tres escándalos, nunca tuvimos acogida alguna, ni siquiera contestó nuestros mails y menos nos recibió en audiencia. La obsecuencia con el poder, la prevaricación y el abandono de deberes, han sido los rasgos de un desempeño vergonzoso de esta Comisión y de su Presidente. Una excepción paradojal en todo este período, fue la experiencia que tuvimos con la Diputada Karla Rubilar, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos en Abril del año 2008, con quien nos reunimos y analizamos toda la temática con respecto al tema, y a la cual entregamos un análisis pormenorizado de la situación histórica y reciente de los derechos Humanos en Chile, contenidos en el informe “Chile, país que involuciona”, ella, perteneciente a una corriente política mostrada como antagónica al tema, nos apoyó y nos sigue apoyando en nuestra lucha, lamentablemente por decir otra verdad, fue censurada en su cargo, y este fue recobrado por el sector político que ha hegemonizado en la Comisión este tema.
En Abril del año 2010, nos dirigimos a la Presidenta de la Cámara de Diputados, con un recurso de interpelación donde pedíamos a esa institución cumplir con el mandato constitucional de controlar la legalidad de los actos del Gobierno, en el caso de la aplicación de las llamadas leyes de Derechos Humanos. En su respuesta, de Junio del 2010, la Presidenta nos responde que consultada la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara, con informe que acompaña, esta sostiene, después de muchos considerandos, que las investigaciones administrativas y penales han sido suficientes, y en tal sentido innecesario dar curso a investigaciones de origen parlamentario.
Contradictoriamente a lo sostenido por la Presidenta de la Cámara de Diputados, en esos días, Canal Nacional, en colaboración con nosotros, emitía un reportaje sobre el escándalo cometido con las llamadas becas Valech, impacto que motivó el inicio de una investigación por parte de una Comisión de la Cámara, no la de Derechos Humanos, con los resultados que todos conocemos, al parecer la institucionalidad funciona a golpes de impactos mediáticos. En el caso exonerados, también resulta extraño, que no sea la Comisión de Derechos Humanos, la que investigue este tema.
VII.-Un reconocimiento a los mejores
Nuestra larga lucha, no ha estado exenta de incentivos, estos han provenido de hombres y mujeres destacados de nuestra sociedad, seres humanos revestidos de una gran estructura ética y moral, lo que sumado a un gran bagaje cognitivo, les ha permitido ser elegidos por la sociedad como los mejores, dentro de sus experticias, ellos han apoyado el porqué luchamos, recogiendo nuestros planteamientos en sus libros, artículos de prensa, reportajes. Vayan a ellos nuestros reconocimientos:
· Maura Brescia, por su libro de periodismo investigativo, “Manos Limpias”, donde recoge el drama de los retornados estafados.
· Gabriel Salazar, por mostrarnos otra historia, la real, la humana.
· María O. Monckeberg, por recoger en su libro “La Educación Superior en Chile”, nuestra denuncia sobre las becas Valech.
· Jóse Zalaquett, por coincidir con nuestra denuncia y planteamientos, en su blog y entrevista el “La Tercera”.
· Al equipo periodístico de Canal 13: Programa: “Contacto”.
· Al equipo periodístico de Canal Nacional: Programa: “Esto no tiene nombre”.
· A Pascale Bonnefoy, por su artículo, “Los falsos exonerados”.
Hemos omitido, un gran número de reportajes de medios como El Periodista, El ciudadano, Piensa Chile y muchos otros como Radio Bio Bio, a los cuales va también nuestro reconocimiento.
Santiago, 7 de Noviembre de 2011.
COMISIÓN NACIONAL UNITARIA DE EXONERADOS Y EX PRESOS
POLITICOS DE CHILE
jueves, 20 de octubre de 2011
A NUESTROS COMPATRIOTAS
A NUESTROS COMPATRIOTAS
OCTUBRE DEL 2011
Una sociedad estéril en utopías y con generaciones secas en ideales, requiere reivindicar, lo que han sido en el tiempo, las gestas paradigmáticas de hombres y mujeres que construyeron este país. Nuestro desarrollo evolutivo como sociedad, está marcado por el ejemplo de grandes luchadores sociales que lideraron a grandes masas de chilenos, que ganaron importantes espacios de libertad y derechos para la mayoría.
Con estas afirmaciones, dos importantes actores de la lucha que hemos dado en estos años por reivindicar la verdad y la justicia sobre la barbarie que vivió nuestro país en nuestra reciente historia, podríamos sintetizar, toda una estrategia fracasada del Estado de Chile, para enfrentar este tema desde 1990.
Este oprobio ya ha producido consecuencias graves para el país, baste decir, que ante los escándalos económicos que nos han sacudido en el pasado y en estos veinte años, no existe ninguna alta autoridad política que haya sido condenada por sus responsabilidades en estos delitos, lo que constituye, según alguien dijo: “una cultura de la corrupción”.
Algunos, han querido monopolizar esta lucha en Chile, hegemonizando por años este tema en representación de una sociedad que no los ha elegido para tal misión, pero que consecuentemente, los indica como responsables y cómplices de lo que ha ocurrido. Sí señores, ustedes también son responsables con su retórica hueca, llena de consignismo trasnochado, con su dogmatismo fanático y su sectarismo.
Enfrentar la verdad del fracaso de la política de DDHH del Estado, y la responsabilidad de los Gobiernos a partir de 1990 por la responsabilidad legislativa que han tenido, frente a la sociedad en forma transparente, reivindica este patrimonio social.
Gracias a este apoyo, hoy, toda la institucionalidad de Estado, cosa que ayer negó, investiga nuestras denuncias, doblegada por la verdad irrefutable de los hechos.
Santiago, Octubre de 2011
COMISIÓN NACIONAL UNITARIA DE EXONERADOS Y EX PRESOS POLITICOS DE CHILE
martes, 18 de octubre de 2011
COMISION NACIONAL UNITARIA DE EXONERADOS Y EX PRESOS
POLITICOS DE CHILE
Santiago, 18 de Octubre de 2011.-
Señora
Directora Ejecutiva
Instituto Nacional de los
Derechos Humanos
PRESENTE
Señora Directora:
calificados.
-Ministerio del Trabajo: Revisión de beneficios concedidos, con calificación legal.
-Consejo de Defensa del Estado: Se hará parte en las causas ante la justicia.
-Contraloría General de la Republica: Serán auditados dentro de sus facultades, beneficios y empresas exoneradoras.
-Cámara de Diputados: Comisión Investigadora.
-Ministerio Público: Designación de Fiscal Preferente. (solicitud)
-Corte Suprema: Nominación Ministro en Visita. (solicitud)
II.-Participación como parte, en todas las acciones que el resto de las instituciones del Estado han iniciado e inicien con respecto al tema Exonerados Políticos, Ex Presos Políticos y Retornados.
III.-Participación como parte, en juicios sobre: desaparición forzada y ejecución política.
IV.-Informe Extraordinario al Alto Comisionado para Derechos Humanos de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra, sobre los sucesos relacionados con: Retorno del Exilio, Ex Presos Políticos (Becas Valech), Exonerados Políticos.
V.-Intermediación para una reunión en conjunto con el Comisionado Regional de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con sede en Santiago.
Nuestra solicitud se encuentra regulada por los derechos que nos asisten como ciudadanos de la Republica, además de los contenidos en la ley Nº 20405: Arts. 2º; y 3º - Nºs. 1 al 5.
Saluda atentamente a usted.
Raúl Jóse Celpa López
Presidente Nacional
Calle: Dieciocho Nº 45 Of 301 – Santiago de Chile – Fono 6355233
E-mail: raulcelpa@gmail.com_________________
miércoles, 12 de octubre de 2011
sábado, 8 de octubre de 2011
"Queremos a todos los involucrados en el escandalo de Derechos Humanos en la carcel"
COMISION NACIONAL UNITARIA DE EXONERADOS Y EX PRESOS
POLITICOS DE CHILE
Santiago, 6 de Octubre de 2011.-
Señor
Presidente
Cámara de Diputados
de Chile
PRESENTE
Señor Presidente:
Desde el año 1998, nuestra organización viene interpelando a la institucionalidad del estado chileno sobre las graves irregularidades contenidas en las leyes que se han promulgado en materia de Derechos Humanos: su inconstitucionalidad y la profunda violación al Derecho Internacional Humanitario, que obliga al país, han motivado nuestra acción.
Pero, donde la situación además de vulnerar la fe pública, se hace insostenible, es en los procedimientos de aplicación de estas normas legales, la violación del objetivo y la letra que estas normas contienen al introducir fines abyectos y absolutamente divorciados del concepto valorico que las inspiran, han creado un profundo rechazo y acentuado el conflicto que las originó.
En el caso de esa Corporación, han sido recurrentes los llamados formulados por nosotros para que esa institución cumpla con su rol constitucional y así haber evitado el escándalo que hoy remece a la sociedad que comprueba que nuestras reiteradas denuncias tienen una solida base de sustentación.
En estos años, los casos de: Retornados del Exilio Político, avalado por tres informes de comisiones investigadoras de la Cámara; el caso becas Valech, avalado también por informe de esa corporación; y el caso Exonerados Políticos, han sido repetidamente requeridos por nosotros, a esa Cámara, sin respuestas oportunas y eficientes que resuelvan lo oprobioso e indignante para el país y las víctimas reales.
En cada una de las instancias de investigación que esa Cámara ha acordado, hemos colaborado a través de nuestro testimonio y de estudios e informes de nuestra autoría, que en definitiva, al arribar a las conclusiones de la investigación, nos dan la razón. Solo en el tema de la Exoneración Política, nuestros esfuerzos porque se investigue han sido infructuosos, no obstante, existir acuerdo para ello desde Diciembre de 2008. En reiteradas oportunidades, por medio de correo electrónico y otros medios de comunicación, hemos exigido al actual Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara, el cumplimiento de este acuerdo de investigación, resultando inútil nuestro esfuerzo, hoy entendemos claramente el porqué de esta renuencia a investigar.
En Abril del año 2010, decidimos interpelar a la Corporación a través de su Presidenta, la Diputada Señora Adriana Sepúlveda O., en un documento donde claramente expresamos nuestra protesta por el abandono que la corporación ha hecho del rol constitucional que le cabe en el resguardo de la legalidad de los actos del Gobierno, lo que obviamente, presume una actitud de colusión con el resto de la institucionalidad del Estado. Esta interpelación, tuvo una respuesta de la Presidencia de la Cámara, la cual, con fecha Junio del 2010, mediante carta nos responde textualmente: “Consultada la Comisión de Derechos Humanos respecto de nuestros planteamientos, ha elaborado una minuta respecto de la aplicación de las leyes de reparación y de su actuación” y prosigue: “ Que si bien se han recibido denuncias por deficiente o incorrecta aplicación de tales normas, se ha estimado pertinente que las investigaciones administrativas y penales han sido suficientes, y en tal sentido innecesario dar curso a investigaciones de origen parlamentario”. Ante los hechos que el país hoy conoce y seguirá conociendo, sorprende la respuesta de la Presidencia, pues la verdad que hoy surge, demuestra que este escándalo era conocido por los parlamentarios desde hace mucho tiempo, que su gravedad había sido denunciada según algunos de estos parlamentarios hoy declaran, lo que sitúa a partir de la señalada respuesta, a la Cámara en un papel de cómplice en la comisión de estos delitos.
Ante la gravedad de estos hechos, y en uso de nuestros derechos constitucionales, exigimos arbitrar a través suyo, el máximo de sanciones que el ordenamiento institucional tiene previsto para las faltas a la ética y a la probidad que hayan cometido parlamentarios de esa corporación en la comisión de obstrucción al mandato constitucional de controlar la legalidad de los actos de los Gobiernos involucrados en los presuntos delitos que hoy conoce el país e investiga la justicia, que en definitiva, estas sanciones a los involucrados, los eximan del fuero que impide sean encausados como cualquier ciudadano común en las causas que se siguen y se iniciaran como resultado de las instancias judiciales, y administrativas que han aprobado esa corporación y el gobierno. Que sean sancionados con la correspondiente censura, los responsables de la Comisión de Derechos Humanos de esa Cámara, que flagrantemente violaron el acuerdo de investigación emanado de la sesión especial celebrada el 3 de Diciembre de 2008, a la cual, fuimos invitados en nuestra condición de denunciantes de estos y otros hechos, como lo establecen las actas de dicha sesión.
Saluda atentamente a usted.
Raúl José Celpa López
Presidente Nacional
Comisión Nacional Unitaria de Exonerados y Ex - Presos Políticos
Dirección: Dieciocho Nº 45 Of: 301 – Santiago de Chile – Fono 6355233 – e-mail: raulcelpa@gmail.com
viernes, 7 de octubre de 2011
A lugar presentación en contra de las medidas del Alcalde de Providencia
Comunicado
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió a tramitación un recurso de protección en contra de las medidas adoptadas por el Alcalde de Providencia Cristián Labbé y lo obligó a paralizar la ejecución de de dichas acciones.
La resolución de la justicia se tomó luego de la presentación que hicieron ante los tribunales el Presidente del Partido Progresista, Marco Enriquez-Ominami y la Coordinadora de la Defensoría Ciudadana del PRO, Andrea Condemarín. El recurso en contra del Alcalde Labbé y de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia tenía el propósito de proteger de las medidas anunciadas por el edil a un grupo de alumnas del Liceo Carmela Carvajal, la acción judicial fue declarado admisible y además se acogió la orden de no innovar que se solicitaba, con el fin de paralizar las acciones anunciadas por Labbé.
Desde el momento en que tomó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, al Alcalde de la UDI y coronel en retiro del ejército, se le dio un plazo de cinco días para que entregue al tribunal de alzada para que entregue todos los antecedentes sobre las acciones que anunció en contra de la comunidad escolar de los liceos de Providencia.
Lo resuelto por la justicia ante la acción presentada por el Partido Progresista, es un nuevo gran triunfo para los estudiantes y sus apoderados, mantienen su calidad de estudiantes con todos sus derechos a la espera del fallo sobre el fondo de la solicitud presentada que debe dirimir la Corte de Apelaciones sobre el derecho del alcalde para cancelar las matriculas de los estudiantes en la forma arbitraria como lo anunció.
Una vez conocida la determinación judicial, más de centenar de estudiantes de otros planteles de la comuna, han solicitado ser incorporados al recurso para protegerse igualmente de las medidas del alcalde, se espera que otros se sumen ante el temor de quedar excluidos de los establecimientos en los que actualmente cursan sus estudios.
miércoles, 7 de septiembre de 2011
"La Ley mas inmoral y la calificación de victimarios"
LA LEY 19992 SOBRE PRISION POLITICA Y TORTURA
I.- EL MARCO JURÍDICO VIOLADO
La ley 19992, sobre prisión política y tortura, forma parte de un conjunto de normas legales que constituyen la llamada Política sobre Derechos Humanos del Estado Chileno.
Que este conjunto de normas legales en cuanto a establecer una bonificación compensatoria o una pensión de reparación, así como otros beneficios sociales, no incompatibilizan con otros tipos de indemnización, habida consideración de su carácter meramente asistencial. Que la acción de estos derechos, deben estimarse imprescriptibles, por la naturaleza de los actos que los originan.
Que la obligación indemnizatoria está originada para el Estado, tratándose de la violación de los Derechos Humanos no solo por la Constitución Política sino también por los Tratados Internacionales sobre la materia, como expresión concreta de los mismos, de tal suerte que las normas del derecho común interno se aplicarán sólo si no están en contradicción con esta preceptiva.
Que la cuestión de los derechos fundamentales constituye un sistema construido a partir de criterios particulares, propios de la naturaleza del hecho, y por tal razón no es posible interpretar las normas que los regulan de manera aislada, porque toda conclusión alcanzada en tales circunstancias necesariamente será contraria a este sistema jurídico. Cuando se deja de aplicar la referida norma, se la vulnera, y también se infringe la del artículo 5º de la Constitución Política del Estado, que junto con reconocer el carácter vinculante de los instrumentos del Derecho Internacional establece que: “el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”, y el deber los órganos del estado de respetar y promover los derechos fundamentales, entre los que también ha de entenderse el de indemnización. (Corte Suprema, causa:Ortega Fuentes con Fisco Chileno, fallo final).
Que en conformidad a este criterio jurisprudencial contenido en este fallo, la ley sobre prisión política y tortura tal como el otro conjunto de leyes que forman la política antes señalada, son contrarias al Derecho Internacional Humanitario, a la Constitución Política del Estado y deben entenderse solo como leyes que conceden beneficios de tipo asistencial, pero que en ningún caso restituyen los derechos fundamentales violados.
II.-LA INMORALIDAD COMO RASGO ESENCIAL DE LA LEY
La ley en cuestión fue promulgada catorce años después del inicio del período de normalidad democrática, aspecto que revela la falta de voluntad política de los gobiernos a partir de 1990 para legislar sobre aspectos trascendentales de la llamada transición habida consideración de la importancia y gravedad de la prisión política y la tortura en el marco de la violación a los derechos esenciales en el período 1973-1990, y obedece en su esencia a los acuerdos que en definitiva regularon la llamada transición en materia de verdad, justicia y reparación.
Se consolida legalmente la impunidad por cincuenta años en su artículo nº 15, lo que expresa claramente uno de los objetivos de legislar después de 14 años, proteger a los victimarios de tortura y no reivindicar a las víctimas de las violaciones.
Otro aspecto que muestra la real intencionalidad de la norma citada, la encontramos en su artículo nº 2, que establece un beneficio reparatorio francamente precario para este tipo de daño, considerando las indemnizaciones que la justica establece para daños de menor gravedad.
La reparación establecida no es proporcional al daño causado, no se evalúa la tortura como daño principal y en el caso de prisión, esta no se pondera para reparar, da lo mismo haber estado preso un día que cinco años.
Se establece la incompatibilidad entre los beneficios reparatorios de la ley 19234 y sus modificaciones y los de la ley 19992, lo que es constitutivo de violación al principio constitucional de igualdad ante la ley y al Derecho Internacional Humanitario.
Se establecen beneficios educacionales francamente extemporaneos para el grupo etario al cual va dirigido, se excluyen los post grados que sí tienen oportunidad, en la ley 20405 modificatoria de esta norma, se perjudica al beneficio, llevándolo para los descendientes a becas de inferior calidad.
III.-LA CALIFICACIÓN UN DESAFIO ETICO.
De esta forma, el proceso de calificación de las personas que sufrieron la prisión política y la tortura en el contexto de una ley con características gravemente violatorias del la Constitución Política del Estado y del Derecho Internacional Humanitario y que a pesar de estas aberraciones, dice buscar reparar un derecho humano violado, son realmente un desafío ético inconmensurable. Primero, deben en sus decisiones respetar el objetivo valorico que tienen estas normas, a pesar, del antivalor implícito. Segundo, interpretar la aplicación del articulado de la ley conforme al objetivo que dicen tener. Tercero, haber representado a la institucionalidad del Estado, las contradicciones que la norma tiene para cumplir estos objetivos.
La Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, fue creada por Decreto Supremo 1040 del año 2003, y posteriormente con la promulgación de la ley 20405 fueron ratificados en cuanto a sus integrantes y encargados además de calificar desapariciones forzadas y ejecutados políticos no considerados en procesos anteriores. El país no conoce las calificaciones que tienen estas personas para enfrentar tan delicadas funciones, aún más, en virtud del cambio de gobierno ocurrido el año 2010, no conocemos de la ratificación del nuevo gobierno.
Desgraciadamente, los resultados hechos públicos de la segunda étapa de calificación, entregan conclusiones decepcionantes: Las características profundamente inmorales de la ley que causa estas calificaciones, no pudieron ser superadas por los criterios de la comisión; El rasgo gravemente violatorio de la Constitución de Chile y del Derecho Internacional Humanitario, determina que este informe de calificación contenga serios vicios éticos que han determinado en un estudio inicial, concluir que fueron calificados victimarios de connotación pública e internacional; Que se perjudicaron gravemente los casos de mujeres y menores detenidos con sus padres al no focalizar procedimientos de investigación especiales; Que el conflicto de intereses provocado por la dualidad de funciones de la Vice Presidenta Ejecutiva Subrogante, al pertenecer a esta Comisión y ser parte del consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, provoca la nulidad de sus funciones.
En conclusión, la grave violación a la Constitución política del Estado y al Derecho Internacional Humanitario, el carácter profundamente inmoral de la norma legal que manifiesta reparar un derecho humano violado, al margen de estos cuerpos jurídicos, hace imposible concluir que el derecho violado se ha reivindicado.
Toda la situación anterior, más las irregularidades de procedimiento de la Comisión Calificadora, los criterios que permitieron calificar a victimarios como victimas, discriminar en el caso de las mujeres y los menores en condición de prisión, los conflictos de intereses de la Directora Ejecutiva: Determinan repetir este proceso teniendo en cuenta que el país no puede soportar situaciones de este tipo dada la importancia del patrimonio valorico en juego. Que los derechos de las personas involucradas y definitivamente calificadas deben ser respetados, aplicando retroactividad a la fecha de la solicitud de calificación.
Raúl José Celpa López
Comisión Nacional Unitaria Exonerados y Ex Presos Politicos de Chile