viernes, 7 de junio de 2013

Marco Enríquez-Ominami recibió reconocimiento de exonerados: "Evelyn Matthei debe recordar que es Ministra de Estado y no sheriff. Hoy se requiere serenidad"

Escrito por Administrador. Publicado en Noticias
Un reconocimiento por haber sido uno de los primeros en denunciar la existencia de irregularidades en la acreditación de exonerados políticos realizó la Comisión Nacional Unitaria de Exonerados y ex Presos Políticos al candidato presidencial Marco Enríquez-Ominami.
En una asamblea que reunió a la directiva de la agrupación con un importante grupo de exonerados, el presidenciable solicitó al Gobierno y en particular a la Ministra del Trabajo Evelyn Matthei a actuar con cautela y no estigmatizar a un importante grupo de chilenos.
“Acompañé como diputado en 2008 a esta organización en la Contraloría convencido de que había antecedentes. La Justicia determinará si hay falsos exonerados, pero creo que este Gobierno –al igual que con el tsunami– se excita y se exceda y termina enredándolo todo. Lo que hace Evelyn Matthei es propio de un sheriff. Cree que su Ministerio es un cuartel. Le sugiero a Evelyn Matthei que recuerde que es Ministra de Estado y no jueza, no es un sheriff. Lo que se requiere hoy es serenidad”, señaló Enríquez-Ominami.
El presidenciable añadió: El caso es gravísimo, pero hay dos temas que debemos considerar. Las pensiones en Chile son malas y la política de reparación de derechos humanos es una vergüenza. En ese contexto yo mismo denuncié un posible fraude y hoy me alegro que salga a la luz. Sin embargo, no tengo duda que Matthei está haciendo un aprovechamiento político sistemático de este y todos los temas”.
El Secretario General de la agrupación, Domiciano Soto, señaló: “Como dice Marco, son varios años los que hemos estado peleando por esto. Le damos las gracias a Marco, que siempre nos está apoyando en este sentido. Nos acompañó desde 2008 en adelante, al igual que Karla Rubilar”.
Por su parte, Alejandro Morales, Vicepresidente de la Comisión, señaló: “Yo me siento mal cuando alguien dice que este programa se hizo para defraudar al Estado. Cuidado con lo que se dice, porque este programa fue consensuado con todos los parlamentarios de aquella época. Tuvimos que recurrir a Marco y a diputados de derecha. La Contraloría tiene gran culpa porque no cumplió su rol como debió haber sido”.
Marco Enríquez-Ominami agregó: “La dictadura es tan horrorosa que genera anomalías. Es muy difícil volver a la normalidad. No soy parte de esta guerrilla patética entre la Concertación y la Alianza. No busco rayarle la pintura ni a la Concertación ni al Gobierno. Hay muchos señores y señoras que no han recibido su beneficio y su derecho como exonerado, y es por esto que he acompañado a esta agrupación de hombres y mujeres valientes”.
Consultado sobre los Parlamentarios que firmaron los documentos de los exonerados, el presidenciable respondió: “No creo que lo hayan hecho de mala fe, pero es difícil de comprender que una persona haya firmado 500, 600 ó 1.000 certificados. Serán ellos los que tendrán que responder. Yo fui parte de esa comisión y hay que poner las cosas en su lugar. Nunca en esa bancada se habló de coludirse o de que había un pituto interesante, nunca se habló de obtener votos por esta vía. Soy muy crítico de la Concertación, pero cuidado con hacer caricaturas injustas”.
El candidato presidencial continuará mañana su séptima gira por el país de los últimos 3 años con una visita a la Región de Los Lagos.

jueves, 6 de junio de 2013

Asamblea:Comisión Nacional Unitaria de Exonerados y Ex-Presos Políticos, del 6 de Junio 2013


http://www.youtube.com/watch?v=TylYtWq1Rqs&list=FLa3DP6GCl2MITPPuymC9wEQ

viernes, 31 de mayo de 2013

miércoles, 29 de mayo de 2013

 

 

Informe auditoría51,9 MBDescargar versión digital del informe en formato PDF
 
 
81/2012
9/05/2013
Informe Final de Auditoría
Auditoría Administrativa
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
Central
Previsión social
INFORME FINAL 81-2012 INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL SOBRE PAGOS DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS A EXONERADOS POLÍTICOS - MAYO 2013.
MINISTRO, MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTRO
DIRECTOR, INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, DIRECTOR NACIONAL
MINISTRA, MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, MINISTRA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
AUDITOR INTERNO, INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, AUDITOR INTERNO
AUDITOR MINISTERIAL, MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, AUDITOR MINISTERIAL 
AUDITOR INTERNO, MINISTERIO DEL INTERIOR, AUDITOR INTERNO
SUPERINTENDENTE, SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, SUPERINTENDENTE
JEFA, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, JEFA UNIDAD DE SEGUIMIENTO
JEFE, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, JEFE UNIDAD DE SUMARIOS
JEFE AUDITORIA INTERNA, SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, JEFE AUDITORÍA INTERNA
La fiscalización tuvo por objeto verificar los antecedentes que dicen relación con el cumplimiento de los requisitos objetivos
establecidos en Ia ley N° 19.234 y modificaciones, para el otorgamiento de las pensiones no contributivas, efectuado por el actual Ministerio del Interior y Seguridad Publica y el IPS (ex INP), constatando si se cumplieron las condiciones fijadas en la
aludida reglamentacion en cuanto a las personas que recibieron los beneficios previsionales, como asimismo, la comprobación de los procedimientos aplicados en los respectivos pagos, entre otras verificaciones que se indican.
De acuerdo con la información recopilada, el Instituto de Previsión Social efectuó desembolsos ascendentes a M$ 142.001.558, por concepto de pago de pensiones no contributivas a exonerados politicos, durante el año 2011, los cuales corresponden a 74.423 personas que recibieron este beneficio, siendo imputados los gastos al Subtítulo 23 "Prestaciones de Seguridad Social"; Item 01 "Prestaciones Previsionales"; Asignación 001, "Jubilaciones, Pensiones y Montepíos", del presupuesto del IPS.
De dicho universo, se seleccionó una muestra de 9.145 expedientes, equivalente al 12,29% respecto del total de beneficiarios de
pensiones otorgadas al 31 de diciembre de 2011.
Atendidos los hechos de que da cuenta el presente Informe Final, cabe concluir que en relación a las observaciones contenidas
en el acápite II, Examen de Cuentas, puntos N°s 1.1.1; 1.1.2 y 1.1.3, que dicen relación sobre las deficiencies e irregularidades en que incurrió el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, permitiendo con ello, que la Oficina de Exonerados
Políticos, emitiera indebidamente la resolución que califica la calidad de exonerado político, al menos a 3000 postulantes y, por ende, se les concediera los beneficios previsionales derivados de tal calidad, en circunstancias que los solicitantes del
beneficio carecían de los requisitos legales para acceder a ese derecho, como asimismo, la situación consignada en el numeral 2.1.1, del mismo acápite II, que dice relación con que el Instituto de Previsión Social ha desembolsado indebidamente
M$ 29.616.807, en favor de 5.917 beneficiarios que accedieron a la pensión no contributiva, efectuando pagos con subrogación, sin acreditar la efectiva prestación de los servicios y el pago de las cotizaciones por parte del empleador, esta Contraloría General procedera a incoar un sumario administrativo, a fin de establecer las responsabilidades administrativas que eventualmente pudiesen derivarse de los hechos descritos.
Además, con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que rigen tales materias, tanto el
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, como el Instituto de Previsión Social y la Superintendencia de Pensiones, han aportado antecedentes e iniciado acciones que permiten subsanar parte de las observaciones formuladas en el Preinforme de Observaciones N° 81, de 2012.
No obstante, se mantienen algunas situaciones, respecto de las cuales, las citadas Instituciones deberán adoptar las medidas correspondientes, considerando, entre otras, las acciones que a continuación se indican:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
1. Ceñiirse estrictamente a las disposiciones contenidas en la ley N° 19.234, exigiendo el cumplimiento de cada uno de los
requisitos para certificar la condición de exonerado político, evitando con ello, el desembolso de recursos fiscales por pagos indebidos, como ocurrió en la especie.
En este orden, cabe reiterar la obligación que le compete en orden a actuar en concordancia con los principios previstos en el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
2. Mantener, en lo que le corresponda esa Secretaría de Estado, los expedientes de los postulantes con los antecedentes de la
vinculación laboral, acreditando fehacientemente, que estos prestaron servicios como dependientes de las entidades, que la propia ley indica, resultando de esta forma, evidentemente acreditado que la pérdida de la fuente laboral se haya producido con ocasión de su cese de funciones, conforme al artículo 3° de la ley N° 19.234.
3. Elaborar los respectivos manuales e instructivos con las medidas adoptadas en relación a la operatoria que le corresponde a esa Cartera Ministerial y su debida formalización, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 3°, de Ia ley N° 19.880, Establece , Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, fortaleciendo con ello, Ia estructura del control interno sobre la materia en análisis.
En este orden, procede que mantenga a disposición de este Organismo de Control, el listado de empresas intervenidas, a fin de transparentar Ia materia y adoptar las decisiones correctas sobre la asignación de la pensión no contributiva en cuestión.
4. Evaluar los procedimientos de emisión de las resoluciones de calificación, evitando la emisión de múltiples documentos asociados a una solicitud, con el riesgo de considerar erróneamente el acto administrativo que efectivamente le concede Ia calidad de exonerado político al postulante.
5. Reforzar los controles y corregir los aspectos que dicen relación con las discrepancias encontradas sobre la información consignada en las solicitudes que han sido calificadas por el Ministerio del Interior y Seguridad Publica, las que deben ser traspasadas al Instituto de Previsión Social, a fin de mantener datos fidedignos y autorizados, para que esta última entidad pueda verificar el cumplimiento de los requisitos previsionales para otorgar en definitiva la pensión no contributiva.

6. Mantener permanentemente actualizados los datos del Sistema de Gestión Documental, con el propósito de que al momento del proceso de calificación se considere toda Ia información que respalda tal decisión, para cada uno de los solicitantes.

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
1. Instruir una investigación sumaria, en relación a los pagos efectuados con posterioridad al fallecimiento del beneficiario, cuyos resultados deberán ser informados a esta Contraloría General, conforme al numeral 7.2.3, de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Control, que Fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma de Razón, para cuyos efectos deberá remitir el acto administrativo que instruya el proceso y designe al Fiscal en el término de 15 días hábiles contados desde Ia fecha de recepción del presente informe.
En relación con este punto, deberá efectuar las acciones de cobro, respecto de aquellos pagos realizados con posterioridad al fallecimiento, con Ia finalidad de recuperar aquellos montos mal pagados.
2. Diseñar e implementar procedimientos de respaldo sobre Ia materia en análisis ante posibles reemplazos de proveedores de los servicios informáticos, de forma que se pueda tener acceso a consultar o generar reportes sobre la información histórica del proceso de pagos con subrogación en forma oportuna.
3. Implementar procedimientos de control automáticos o manuales, adicionales a los existentes, en el proceso del cálculo y pago del beneficio de Ia pensión no contributiva por gracia, a fin de que alerten evitando que se generen pagos incompatibles, observando lo previsto en el inciso segundo deI artículo 2°, de Ia ley N° 19.992.
4. Disponer de una interfaz en línea con el Servicio de Registro Civil e Identificación, que le permita contar con información en tiempo real, respecto de las fechas de fallecimiento de los beneficiarios de Ia pensión en análisis, y efectuar así, el bloqueo del pago a tiempo, para aquellos que residen en Chile.
Respecto de los que viven en el extranjero, el IPS deberá suscribir convenios con los entes correspondientes, a fin de que le permitan conocer oportunamente su deceso, así como también, deberá arbitrar las medidas de resguardo, que permitan Ia recuperación de aquellos dineros incorrectamente pagados.
5. Analizar los expedientes de los pensionados que han optado al beneficio a través de pagos con subrogación y regularizar todos aquellos casos en los que no se realizó una evaluación de Ia totalidad de los elementos probatorios, para acreditar fehacientemente Ia relación laboral, arbitrando las acciones que corresponda cuando ello no se logre.
6. Exigir la efectiva acreditación de la prestación de servicios y el pago de la cotizaciones previsionales, conforme las disposiciones previstas en los artículos, 3° y 6° de Ia ley N° 19.234, a fin de conceder la autorización del pago con subrogación.

En este contexto, requerir el cumplimiento de las instrucciones y procedimientos establecidos en los oficios N' s 1.725 y 15.559, ambos de 2009, de Ia Superintendencia de Pensiones, así como, lo señalado en el dictamen N° 71.068, de 2011, de esta Contraloría General.

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Ejercer a cabalidad sus potestades fiscalizadoras sobre Ia pensión no contributiva, cautelando que los beneficios del sistema sean entregados acorde Ia normativa que los rige, resguardando el tiempo y forma de su concesión.
Con todo, cabe hacer presente que de acuerdo con las políticas de fiscalización de este Organismo Contralor, se verificará en una auditoría de seguimiento, Ia implementación e integral cumplimiento de las medidas informadas por esa Entidad, asi como las instruidas por esta Contraloría General.
No obstante lo anterior, los Servicios involucrados deberán informar a esta Entidad de Control, respecto de las acciones adoptadas para subsanar lo observado, en el plazo de 60 días hábiles contados desde Ia recepción del presente Informe.
INFORME FINAL  81-12 INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL SOBRE EXAMEN DE CUENTAS RELATIVO A LOS PAGOS DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS A EXONERADOS POLÍTICOS  - MAYO 2013.PDFINFORME FINAL 81-12 INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL SOBRE EXAMEN DE CUENTAS RELATIVO A LOS PAGOS DE P.PDF

miércoles, 30 de enero de 2013

“AHORA QUE EL CONTRALOR SE MUERDA LA LEGUA CON SUS PROPIOS DIENTES, HEMOS REQUERIDO QUE A PARTIR DE SU PROPIA JURISPRUDENCIA, DICTAMINE SOBRE ESTE ESCÁNDALO EN LA APLICACIÓN DE LA LEY”


                                                             SOLICITA RECONSIDERACION
                                                             DE JURISPRUDENCIA QUE INDICA.-
                                                             PARA CALCULO PENSION LEY 19.234



SR.

RAMIRO MENDOZA ZUÑIGA

CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

Presente



De mi mayor consideración

                    NANCY LILIAN GRUNBERG FUENTEALBA, Rut Nº 4.104.375-K, domiciliada en Enrique Swinborn 1981, Las Condes, de esta ciudad, al Sr. CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA, respetuosamente expone y solicita:

                    Mediante Resolución Nº 8062, de 2002, del Ministerio del Interior, se me otorgó la Pensión No Contributiva por Gracia conforme a la ley 19.234 y sus modificaciones, la cual fue reliquidada  en virtud de la Resolución Nº 5076, de 2003, en mi calidad de exonerada política de TELEVISION NACIONAL DE CHILE, entidad en la cual trabajé como Periodista, llegando a desempeñar el cargo de EDITORA JEFE PERIODISTICA hasta el 11 de Septiembre de 1973.-

                     He reclamado en dos oportunidades ante ese Organismo Contralor respecto del exiguo monto de mi pensión de exonerada  -actualmente percibo $ 200.000.- que no guarda ninguna relación con el cargo directivo que tenía en Televisión Nacional de Chile a la fecha de la exoneración, ni con las remuneraciones que percibía, antecedentes que con arreglo a la propia ley 19.234 deben ser consideradas en la base de cálculo de mi jubilación.-

                      La razón fundamental de mi exigua e injusta pensión radica, según ya lo he señalado en mis presentaciones anteriores, en el error legal que existe al calcular mi pensión conforme al inciso 3ro. del Artículo 12 de la ley 19.234 y no conforme al inciso 2º de dicho cuerpo legal, disposición esta última que corresponde aplicar en mi caso, atendida mi condición de funcionario público a la data de mi exoneración política.-

SOBRE NATURALEZA JURIDICA DE TELEVISION NACIONAL DE CHILE Y EL CALCULO DE LA PENSION DE EXONERADO .-

                     Esa Contraloría General ha sostenido en el Oficio Nº 2334, de fecha 17 de enero de 2008, en respuesta a una solicitud mía, que “en lo relativo a la naturaleza jurídica de Televisión Nacional de Chile…. que no existe duda alguna de que se trata de una empresa autónoma del Estado… razón por la cual la pensión no contributiva, por gracia, concedida a la peticionaria, se calculó en conformidad con lo dispuesto en el inciso 3ero del artículo 12 de la ley 19.234, relacionado con el art. 27 del decreto Nº 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento de la Ley de Exonerados”.-

Esta tesis interpretativa la ratificó esa Contraloría General en el Dictamen
11125, de 26 de Febrero de 2010, el cual se extiende en precisar la naturaleza jurídica de Televisión Nacional de Chile, para los efectos de la ley 19.234, sobre Exonerados Políticos.-

                     En nuestra opinión, el criterio interpretativo de esa Contraloría General que la lleva a concluir que mi pensión debe ser calculada con arreglo al inciso tercero y no al inciso 2º del artículo 12, no se ajusta a derecho, por cuanto si bien no parece discutible que efectivamente Televisión Nacional de Chile es una empresa del Estado, se trata de un organismo funcionalmente descentralizado que forma parte de la Administración del Estado, con personalidad jurídica de derecho público y con un  patrimonio constituido por fondos fiscales y bajo la supervigilancia del Poder Central y, en consecuencia, siendo sus funcionarios remunerados con recursos propios y del erario público, obliga a concluir que a los exonerados de dicha entidad deben aplicarse las normas propias de los funcionarios públicos, o sea, sus pensiones no contributivas deben determinarse conforme al inciso 2º del citado artículo 12 de la ley 19.234.- Esto al 11 de Septiembre de 1973, fecha exacta de mi exoneración, puesto que TVN pasó a ser empresa autónoma del Estado, recién en 1992.
Por otro lado, y de acuerdo a diversos constitucionalistas, entre ellos la destacada jurista Sra Olga Feliú, las empresas autónomas del Estado NO EXISTEN, YA QUE SÓLO EXISTEN LAS EMPRESAS FISCALES O PRIVADAS, TODO EL RESTO ES PRODUCTO DE LA IMAGINACIÓN DE ALGÚN PROFESIONAL QUE SE EQUIVOCÓ EN EL MEDIO DEL CAMINO.


CONCLUSIONES DEL DICTAMEN- MEMORANDUM, DE LA DIVISION JURIDICA DE CONTRALORIA GENERAL .-
                     
                       Refuerzan esta interpretación las conclusiones del MEMORANDUM de fecha 8 de mayo de 2000, redactado por el abogado don Agustín Wang Morales, Jefe del Comité de Previsión y Trabajo, de la División Jurídica de esa Contraloría General, al tenor del cual el INDAP, el SAG, la CORA, la ECA, la COU, la CORHABIT, la CORMU, la CORVI, la ETCE,  son empresas que pertenecen al sector público y su personal, remunerado por el Fisco, son trabajadores públicos cuyas pensiones de exonerados deben determinarse según las reglas establecida en el inciso 2º del artículo 12 de la ley 19.234 y no conforme al inciso tercero de dicho precepto.-

                     Textualmente expresa dicho Memorandum:  “Lo expuesto revela, incuestionablemente, que las empresas recién señaladas, además de pertenecer al sector público por su propia naturaleza, su personal, en los aspectos remuneratorios –regulado por la autoridad y no por contrato de trabajo- y previsional, que son los elementos que esencialmente corresponde considerar en la problemática que se plantea, está en igualdad de condiciones con los demás trabajadores del sector público, y, en consecuencia, la sola razón y la lógica indican que la determinación de sus pensiones debería hacerse en la forma señalada para ese sector en el inciso segundo del artículo 12 de la ley Nº 19.234, y no en la establecida en el tercer inciso para el sector privado.-“

                     A lo anterior es necesario agregar que este mismo criterio interpretativo se aplicó posteriormente a CODELCO y a ENAMI, mediante el Dictamen Nº 16164, de 1994, de la Contraloría General y entendemos que igual calificación obtuvo LAN CHILE, a través de la Resolución  Nº  026241, también de esa Entidad de Control.-


LOS TRABAJADORES DE EMPRESAS E INSTITUCIONES DEL ESTADO TIENEN LA CALIDAD DE SERVIDORES PUBLICOS.- DICTAMEN 52682, DE 1976, CONTRALORIA GENERAL-
                     

                    A mayor abundamiento, el Dictamen Nº 52682, de fecha 3 de Agosto de 1976, de esa Contraloría General, refiriéndose al régimen legal a que se encuentran sometidos los dependientes de la Empresa Nacional de Minería, concluye lo siguiente:

                     “Sobre el particular, cabe hacer presente, desde luego, que los trabajadores que se desempeñan en empresas e instituciones del Estado tienen la calidad de servidores públicos, cualquiera que sean las normas que regulen sus vinculaciones con el respectivo organismo, sea que estos preceptos estén contenidos en el Código del Trabajo y sus normas complementarias o en otros cuerpos legales, por cuanto, en estos casos, tales cuerpos legislativos constituyen precisamente el estatuto de sus derechos y obligaciones, más no el elemento que determina su condición funcionaria, la que se encuentra preestablecida por la naturaleza del servicio respectivo”.-

                      “De este modo, y como quiera que los trabajadores de la Empresa Nacional de Minería prestan sus servicios a una Empresa del Estado, son funcionarios públicos, aún cuando estatutariamente les sean aplicables disposiciones concebidas en principio por el legislador parar los empleados y obreros del sector privado regidos por el Código del Trabajo y las normas que lo complementen, ya que tal circunstancia, en opinión de la Contraloría General, no puede tener, como se ha dicho, la virtud de alterar la naturaleza jurídica de los empleos que sirven”.-

 

LOS TRABAJADORES DE TELEVISION NACIONAL DE CHILE, EMPRESA ESTATAL, CON FINANCIAMIENTO FISCAL, DEBEN SER CONSIDERADOS COMO FUNCIONARIOS PUBLICOS (año 1973).-
    
                      A la luz de esta interpretación, no cabe sino concluir que los funcionarios de TELEVISION NACIONAL DE CHILE, empresa estatal creada por ley, la ley  Nº 17.377, con personalidad jurídica de derechos público, financiada con fondos fiscales y formando parte de la Administración del Estado, deben ser considerados, para todos los efectos legales y en especial para el cálculo de las pensiones de la ley 19.234, como empleados públicos, a quienes debe aplicarse entonces el inciso 2º del artículo 12 y no el inciso 3ro propio de los trabajadores exonerados del sector privado.-

                     Y ello, además, por cuanto la ley 19.234 al distinguir entre servidores del sector público y trabajadores del sector privado, para el cálculo de la pensión no contributiva, es lógico que a los exonerados de las empresas del Estado les correspondía ser considerados entre los trabajadores del sector público, de acuerdo con la propia naturaleza de los organismos en que sirvieron, y calcular sus pensiones con arreglo el inciso 2º del citado artículo 12 y no del inciso tercero.-

                     Y esta interpretación es de enorme consecuencia patrimonial para el exonerado, por cuanto la comparación de ambas reglas de cálculo revela claramente las ventajas económicas que significa determinar el monto de la pensión conforme al inciso 2º sobre el inciso 3ro. lo que, en mi caso, significa que atendido el cargo directivo, la jerarquía de mis funciones y las remuneraciones que percibía a la fecha de la exoneración, mi pensión de exonerada debía ser, a lo menos, tres veces superior al monto que hoy percibo.-

                     O sea, el daño económico que tal interpretación del artículo 12  hace la Contraloría General, al negarme el recalculo de mi pensión aplicando el inciso segundo, es extremadamente grave y, de no ser corregido, se prolongará  por toda mi vida.- Esta misma equivocada tesis de la Contraloría, se ha prolongado por 4 años en que he estado reclamando sistemáticamente mi condición real de exonerada política, sin saber el porqué hay exonerados de primera y segunda categoría, estando yo clasificada en la segunda categoría, en vista de los rechazos infundados de su institución.

IGUALDAD ANTE LA LEY, DERECHO GARANTIZADO POR LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO .-

                       El principio de igualdad ante la ley se encuentra consagrado como garantía fundamental por la Constitución Política del Estado, en su artículo 19 Nº 2, y por consiguiente, no puede la Contraloría General de la República por vía interpretativa establecer una flagrante discriminación respecto de los servidores públicos que pertenecieron a distintas entidades estatales para el otorgamiento de beneficios previsionales.-

                      Como bien lo señala el abogado Sr. Wang la sola razón y la lógica indican que los trabajadores de las empresas del Estado están en igualdad de condiciones que los demás trabajadores del sector público y, en tal situación jurídica, por mandato de la ley de la Constitución, deben tener igual tratamiento en el cálculo de sus pensiones de exonerados políticos. Lo contrario significa un atropello y una discriminación que transgrede abiertamente la citada garantía constitucional.-                      

                      Menos aceptable y procedente resulta la interpretación de Contraloría, teniendo en consideración que la finalidad de la ley 19.234, ha sido la de reparar en la mejor forma posible el daño causado a las personas que perdieron sus cargos por motivaciones políticas.-

                       EN SUMA, y amparada en los antecedentes expuestos, vengo en solicitar del Sr. Contralor General de la República se sirva reconsiderar las conclusiones consignadas en los dictámenes números 2334, de 17-01-2008 y 11125, de 26-02.2010, entre otros, y emitir un pronunciamiento modificando el criterio sustentado en dicha jurisprudencia, que reconozca el derecho de la suscrita, en mi calidad de exonerada política de TELEVISION NACIONAL DE CHILE a recalcular mi pensión no contributiva con arreglo al inciso 2º del artículo 12 de la ley 19.234.-

                               Saluda atte. al Sr. Contralor General de la República




NANCY  GRUNBERG FUENTEALBA