martes, 23 de agosto de 2011

NUESTRA RESPUESTA A LA MINISTRO DEL TRABAJO

Señora
Ministra del Trabajo y Previsión Social
PRESENTE:

Señora Ministra:

Con asombro y decepción nos hemos impuesto del contenido del ordinario de la referencia, el cual, da respuesta a nuestro requerimiento formulado a usted con fecha 5 de Abril del presente. En el referido ordinario encargado por instrucciones suyas, el Sub Secretario de Previsión Social, aborda alguno de los temas planteados por nosotros, eludiendo temas de fundamental trascendencia como los señalados con respecto a toda la jurisprudencia administrativa emanada desde la Contraloría General de la República contenida en dictámenes que dicen relación con el numeral 1.3.- de nuestra presentación, y que define el criterio de aplicación de la prescripción cuando se ha violado la ley o se han cometido errores de tipo administrativo y que al menos, afecta a siete aspectos de la aplicación de la ley, hoy día, desconocidos por el I.P.S.

Nada dice tampoco el ordinario referido, del grave error en la aplicación del Art. 12 inciso 12 de la ley 19.234, que trata sobre la actualización económica que debe aplicarse a la base de cálculo para pensión, informada por el I.N.E. y que obliga a revisar todo el proceso de concesión de pensiones con cargo a esta ley.

En el numeral 1.4 de nuestro requerimiento, denunciábamos la grave contradicción que existe entre la esencia jurídica de esta ley de reparación, el descuento del 7% para salud y los beneficios contenidos en la ley 19881, llamada Prais. Contradicción que daña gravemente a personas que dice beneficiar, y que proponíamos solucionar mediante la derogación del referido descuento o la creación de la figura jurídica de la opcionalidad entre los sistemas de salud existentes y los de la
referida ley Prais. Desgraciadamente, nuestra opinión no fue escuchada y hoy los beneficiarios de la ley 19234, están excluidos de la derogación del 7% y la referida contradicción continuará perjudicándolos.

Otro aspecto insólito del contenido del mencionado ordinario, es eludir la solución a más de 8.000 personas, a las cuales se les ha desconocido su derecho a percibir el beneficio de la ley 20134, no
obstante, la jurisprudencia que hemos producido a partir de requerimientos formulados a la Contraloría General de la República, eludir esta obligación nos parece una muestra de un abandono de deberes para con las funciones propias de esa institución.

El asombro y decepción a la comentada respuesta entregada por esta Subsecretaría, nos obliga a consultar: ¿Existe voluntad política y administrativa para resolver estos temas?. Esta consulta, es una consecuencia lógica a un largo período donde se cometieron todo tipo de arbitrariedades, atropellos a la ley y a la Constitución, y se cometieron actos de corrupción incalificables, hoy de connotación pública.

Queremos señora Ministra, nos precise si se pretende continuar con los
procedimientos de un pasado vergonzoso.


Saluda atentamente a usted.
Raúl José Celpa López
Presidente

Comisión Nacional Unitaria de Exonerados y ex-Presos Políticos

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