lunes, 26 de julio de 2010

COMISION NACIONAL UNITARIA EXONERADOS Y EX PRESOS POLITICOS DE CHILE

NUESTRA PROPUESTA

La política de Derechos Humanos del Estado Chileno, después de veinte años en aplicación, muestra lo aberrante de sus resultados: impunidad de los principales responsables de las graves violaciones a estos principios, carencia de verdad para con los hechos que originaron la barbarie y trato a las victimas de estos vejámenes a la persona. A esta conclusión, hoy llegan importantes pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, quien, declara a estas leyes inconstitucionales por violar los principios del Derecho Internacional Humanitario que obliga a Chile contenidos en el artículo quinto de nuestra carta magna.

Pero donde la aberración llega a niveles increíbles, es cuando analizamos los resultados de la aplicación de esta estrategia, la corrupción, el proselitismo político electoral, han distorsionado de tal magnitud esta ya mala política, que las legitimas victimas, no de una violación a sus derechos esenciales, sino, de varias, siguen siendo parias, proscritos absolutamente de los objetivos de reparación e inserción social.

En varios documentos e informes hemos analizado este fenómeno, interpelando a toda la institucionalidad del estado chileno desde hace ya diez años, sustentando con fundamentación histórica y técnica nuestra posición crítica de lo que ha sido esta grave error político moral en que ha incurrido nuestro país como consecuencia de prácticas y conductas de nuestras cúpulas dirigentes, a las cuales, la sociedad chilena, cada vez que

a sido consultada sobre el tema, increpa con su pronunciamiento.

I.- Las legitimas victimas

En nuestros documentos: “Chile, país que involuciona” e “Informe crítico y evaluativo al Registro Nacional de Exonerados Políticos calificados por el Ministerio del Interior”, metodológicamente analizamos desde la óptica de los hechos históricos, de la Doctrina de Seguridad Nacional, y de los Informes Rettig y Valech, el perfil del enemigo interno que tienen las personas que sufrieron una o mas de una violación a sus derechos fundamentales, el plan de exterminio consistió como lo demostramos en estos informes, a un proceso sistemático que se inicia con la exoneración de la persona de su fuente laboral por las ideas y participación política que tuvo en el gobierno derrocado, continúa con la detención arbitraria y la aplicación de tortura, para proseguir con la ejecución con perdida de la vida o mantención durante tiempo indeterminado en prisión clandestina e ilegal, para ser posteriormente, expulsado del país o sometido a procesamiento ante la justicia militar, en juicios sumarios, donde los derechos al debido proceso quedan excluidos. Al ser condenados en estos juicios irregulares, la persona deberá cumplir la condena, para posteriormente ser sometida a evaluación y ser expulsada del país o ser sometida a la ley de Seguridad Interior del Estado.

De esta forma, queda demostrado en los informes citados y que forman parte integrante de esta propuesta, que las legitimas victimas sufrieron mas de una violación a sus derechos fundamentales, como la perdida de su fuente laboral, perdida de su libertad y sufrimiento de tortura, perdida de la vida, expulsión del país y perdida de la nacionalidad. En el evento que la persona, después de todo esto, sea dejada en libertad en el país, formará parte de listas donde se le declara de facto, próscrito de todos sus derechos como ciudadano.

Son a estas personas a las cuales esta propuesta reivindica, son a ellas, las que la política actualmente vigente somete nuevamente al trauma de aparecer en listas con los que fueron sus victimarios, a que sus testimonios por verdad y justicia sean sometidos a secreto por cincuenta años, a percibir reparaciones miserables que atentan contra la dignidad de la persona, a tener que persistentemente reclamar por sus derechos que le son negados, a ser victimas de la corrupción amparada por el estado et.etc…

II.-Del horizonte social que abarcan las legitimas victimas

Los catastros que ha dispuesto el estado de Chile para dimensionar las consecuencias del plan de exterminio del enemigo interno se encuentran contenidos en tres informes: Informe Rettig, Informe Valech y un listado de personas calificadas por el Ministerio del Interior sin fundamentación técnica, sin análisis de contextualización, sin base histórica que solo enumera a las personas calificadas como exonerados políticos, entregado a la opinión pública completo, solo en Diciembre del año 2009, como consecuencia de denuncias formuladas por esta organización.

a.-Informe Rettig

En este informe se catastran a las personas victimas de violación a sus derechos fundamentales con resultado de muerte, describiendo para ello, los dos procedimientos empleados por los represores: ejecución sumaria y desaparición forzada.

El informe entrega un total de 3.195 victimas de muerte como consecuencia de la aplicación de ambos procedimientos, asignando: 1.183 victimas de desaparición forzada y 2.012 victimas por ejecución sumaria.

Un hecho importante de destacar para el objetivo de este análisis, es el relativo a las étapas que tuvo este plan de exterminio, en la primera étapa de represión masiva, perdieron la vida un 52.89% del total de victimas de este informe, lo que comprueba que el año 1973 fue el año donde se llevo a cabo la fase mas violenta y masiva del plan de exterminio.

b.-Informe Valech

A su vez, este informe catastra el horizonte total de victimas de prisión política y tortura, llegando a calificar a 27.255 personas como victimas de este tipo de violación y coincidiendo absolutamente con el informe Rettig, en determinar al año 1973 como el período de las mas violentas y masivas represiones de este tipo, las cuales llegaron a un total de 68.7% del total de victimas del informe.

Otro aspecto interesante de analizar para los efectos de esta propuesta contenidos en el informe sobre prisión política y tortura, es el señalado en cuanto a tiempos de detención, en el se distinguen 8 rangos de tiempo:

- Hasta 1 semana 5.472 casos

-Mas de 1 semana hasta 1 mes 6.138 casos

-Mas de 1 mes hasta 3 meses 5.545 casos

-Mas de 3 meses hasta 6 meses 3.154 casos

-Mas de 6 meses hasta 1 año 2.753 casos

-Mas de 1 año hasta 2 años 2.276 casos

-Mas de 2 años hasta 3 años 1.011 casos

-Mas de 3 años 832 casos

Los tiempos de detención señalados mas arriba, demuestran cuan aberrante a sido la política de reparación en este sentido, contrariamente a lo que dispone el Derecho Internacional Humanitario y la Constitución Política del Estado, que señalan que la reparación debe ser proporcional al tipo de violación y a la gravedad de esta, aquí la ley los trata a todos por igual, a la persona que sufrió prisión y tortura por un día y al que sufrió lo mismo pero por espacio de cuatro años, y más aún, con una pensión miserable e incompatible con otro tipo de reparaciones por una diferente violación, lo que además viola el principio de igualdad ante la ley, dado que otras reparaciones no son incompatibles entre ellas.

c.-La Lista de Exonerados Políticos

No merece otro nombre el irresponsable procedimiento usado por el Ministerio del Interior para mostrar y dimensionar ante la sociedad este tipo de violación al derecho de las personas al trabajo por las ideas que profesan, mantenido en secreto por espacio de 15 años, solo en Diciembre del año 2008, fue entregado a la Presidenta de la Comisión de DDHH de la Cámara de Diputados por imposición nuestra, a través de denuncia pública que conmocionó al país.

Al 31 de Mayo del presente año, se habían calificado un total de 157.624 personas como exonerados políticos bajo procedimientos desconocidos y amparados en las facultades especiales que la ley otorga al Presidente de la Republica.

En los informes antes citados y adjuntos, demostramos metodológicamente, cuan ilegal ha sido el procedimiento empleado, se abusa de las facultades especiales atropellando masivamente la ley y la constitución, se distorsiona absolutamente el contexto histórico en que se produjeron las exoneraciones de tipo político, el citado listado discrepa totalmente de los informes Rettig y Valech. Asigna solo el 26.89% del total de calificaciones al año 1973 y un 73.11% desde 1974 a 1990, se debe considerar en estas estadísticas que el año 1973 es el único año con certeza jurídica según la ley, para el resto de los años se debe legalmente probar el motivo político de la exoneración.

III.-De las reparaciones vigentes

Hemos demostrado que la política sobre DDHH del estado chileno vulnera gravemente el Derecho Internacional Humanitario y por consiguiente a la Constitución Política del Estado, que esta situación se agrava aún más cuando se aplica esta inconstitucional política, esta situación queda claramente reflejada en el siguiente cuadro que muestra la situación a Diciembre del 2008:

-Ley 19.123

Total de pensiones mensuales 2.826

Costo total anual (m$) 11.308.119

Monto mensual per cápita medio (m$) 400

-Ley 19.234

Total de pensiones mensuales 62.725

Costo total anual (m$) 105.389.264

Monto mensual per cápita medio (m$) 168

-Ley 19.992

Total de pensiones mensuales 19.216

Costo total anual (m$) 30.527.048

Monto mensual per cápita medio (m$) 189

Es necesario considerar que la ley 19.123 no establece incompatibilidades con los beneficios reparatorios de las leyes 19.234, 19.992; solo la ley 19.992 los establece con la ley 19.234, lo que constituye violación al principio de igualdad ante la ley y un atropello a la norma internacional. Otro aspecto necesario a considerar es el de los exonerados políticos, quienes construyen el beneficio reparatorio a partir de entregar el 100% de su patrimonio previsional constituido por las imposiciones efectivas a Marzo de 1990, lo que obviamente significa una aberración desde todo punto de vista.

IV.-Nuestra propuesta

En el capitulo primero definíamos a quienes va dirigida esta propuesta:

al enemigo interno, a quién la Dictadura declaró la guerra, a quien dio orden de exterminar, a estos chilenos quienes por esta circunstancia sufrieron mas de una forma de violación a sus derechos esenciales, desde la muerte a la confinación por años en cárceles despojados de todos sus derechos o a la perdida de la nacionalidad vagando por el mundo como parias, a ellos que desde las cárceles siguieron luchando por la libertad y la democracia de Chile y que después de largos años en prisión, siguieron haciéndolo en el país junto a su pueblo.

Fundados en la norma internacional que obliga a Chile, en los derechos constitucionales que reconocen la soberanía del Derecho Internacional Humanitario y en una política de estado que viola estos principios, proponemos lo siguiente:

Se crea por ley la figura jurídica de la Pensión de Reparación Integral, la cual, será un reconocimiento del país a personas que han aportado a la construcción de una sociedad mejor, más democrática, más justa y humanitaria, las cuales con su vida han testimoniado este aporte sustancial a la situación que hoy vive Chile.

Este reconocimiento estará dirigido a chilenos que actualmente están ya calificados como victimas de delitos de lesa humanidad, tales como perdida de la vida, prisión política y tortura, exilio político y exoneración política, el reconocimiento solo será aplicable a las personas que sufrieron mas de una violación a sus derechos fundamentales, debidamente comprobados ante los organismos que la ley reconoce y consistirá en una indemnización que el estado chileno paga a cada persona que cumpla este ineludible requisito, y que esta originada en la obligación que el país tiene, tratándose de de violaciones a los derechos humanos, en la Constitución Política, en los Tratados Internacionales sobre la materia y en los principios generales del Derecho Humanitario, como expresión concreta de los mismos, de tal forma que las normas del derecho común interno se aplicarán sólo si no están en contradicción con estos principios.

El procedimiento para determinar el carácter de la Pensión de Reparación Integral, consistirá en sumar los beneficios reparatorios que actualmente tiene la persona, resolviendo las ilegalidades que se han cometido en la asignación o cálculo de cada beneficio conforme a la siguiente pauta:

-Ley 19.123:-

- Se mantiene inalterable.

-Ley l9.992 :-

-Se derogan las incompatibilidades con ley 19234.

-Se modifica el monto de la pensión de acuerdo a los

períodos de permanencia en prisión:

1.-Hasta 6 meses: inalterable

2.-6 meses a 1 año: U.F. 10.-

3.-1 año a 2 años: U.F. 13.-

4.-2 años a 3 años: U.F. 16.-

5.-Más de 3 años: U.F. 22.-

-Ley 19.234:

- Se aplica a todos los exonerados beneficiarios de PRI, lo dispuesto en el Art. 20 de la ley.

- Se aplica a todos los exonerados beneficiarios de PRI, lo dispuesto en el Art.25 del Reglamento 39 de la ley.

- Se aplica a todos los exonerados beneficiarios de PRI lo establecido en los dictámenes: Nº 52682/76 y 16.075Bis/2000 de Contraloría.

- Se deroga la disposición administrativa que establece prescripción a los beneficiarios de esta ley especial.

En el caso de la ley 19234, quedaran excluidos del reconocimiento contenido en la PRI, los exonerados pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Ex Parlamentarios y Partidos Políticos, ya que sus reconocimientos y otorgamiento de beneficios se logro interpretando ilegalmente la ley, lo que los sitúo en situación de discriminación positiva y privilegio sobre todo el resto de los beneficiarios.

Para el caso de los exonerados políticos con pensiones no contributivas inferiores a $ 200.000.- y que no cuenten con otro tipo de pensión y cumplan con los requisitos de la ley respectiva, podrán acceder a los beneficios de una Pensión Con Aporte Solidario.

En todo caso, los beneficiarios de este reconocimiento, después de efectuados las modificaciones señaladas más arriba, no podrán acceder a una PRI superior a $700.000.- mensuales, monto que arrojará el producto de la suma de los beneficios reparatorios que hoy percibe. El beneficio propuesto tendrá vigencia desde la publicación de la ley respectiva.

Para el caso de los exiliados políticos, el reconocimiento solo será aplicable a las personas calificadas por las Naciones Unidas o las instituciones encargadas por esta del reconocimiento del carácter político del exilio, y además, deberán declarar legalmente no ser beneficiarios de otra pensión otorgada en su lugar de exilio, sea esta, de cualquier naturaleza

Por tratarse de una norma especial indemnizatoria, la cual se encontrará en el marco de los Derechos Humanos y su normativa, las PRI estarán exentas de todo tipo de gravámenes: tributarios y de salud.

Comisión Nacional de Exonerados y Ex Presos Políticos de Chile

Raúl Celpa L. Alejandro Morales Nelson Díaz S.

Presidente Vicepresidente Vicepresidente

Reinaldo Lagos Jorge Del Campo B.

Director Técnico Director Tesorero

Dirección: Dieciocho Nº 45 Of. 301 Santiago Fonos: 6962082-5522171 – E- Mail: raulcelpa@gmail.com