miércoles, 8 de diciembre de 2010

Recalculo de las Pensiones No Contributivas

COMISION NACIONAL UNITARIA DE EXONERADOS Y EX PRESOS POLITICOS DE CHILE

Santiago, 6 de Diciembre de 2010.-

Al

Señor Director Nacional

Instituto de Previsión Social

PRESENTE

Señor Director:

La ley 19234 en su artículo Nº 12, inciso 12, dispone que las pensiones no contributivas en su valor resultante, deberán ser reajustadas en conformidad con la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor desde el mes de Abril de l988 hasta el último día del mes anterior al de la fecha de inicio de la pensión.

Hemos solicitado al Instituto Nacional de Estadísticas, que nos certifique la variación que sufrió este índice entre el período que va entre el 1º de Abril de l988 y el 31 de Agosto de 1998 fecha de inicio de la modificación referida más arriba y contenida en la ley 19582, y esta institución nos ha informado que el indice es de un: 247.4% para todo este período que involucra 125 meses.

El I.P.S. al aplicar esta disposición, cometió el grave error de omitir al mes de Abril de 1988, por lo cual, solo reajustó las pensiones en un 244.7%, causando grave perjuicio considerando los tiempos involucrados, además no se aplicó la técnica de cálculo compuesto de este índice, es decir mes a mes, causando un nuevo perjuicio al distorsionar por este motivo el objetivo de la disposición que es actualizar económicamente el valor de las pensiones

Por tal motivo, el proceso de determinación del monto de las pensiones no contributivas, en su totalidad, se encuentra viciado por no corresponder a lo dispuesto por la ley y deberá ser recálculado completamente, aplicando correctamente el índice en su real monto y aplicando la técnica de actualización económica dispuesta por el legislador.

Queremos hacer notar Señor Director, que la norma sobre prescripción del derecho se encuentra suspendida desde el día 31 de Agosto de l998, fecha de promulgación de la ley 19582, que contiene la disposición incumplida, todo esto en conformidad con la ley respectiva sobre prescripción, y la jurisprudencia de la Contraloría General de la República.

Saluda atentamente.


Raúl Celpa L. Reinaldo Lagos S.

Presidente Director Técnico

Dieciocho Nº 45 Of. 301 Santiago-Chile – Fono 5522171

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