viernes, 5 de junio de 2009

Señor Contralor General de la Republica

COMISION NACIONAL UNITARIA DE EXONERADOS Y EX PRESOS POLITICOS DE CHILE

Santiago, 1 de Junio de 2009


Señor
Contralor General de la República
Presente

Señor Contralor:
En Diciembre último pasado, me reuní con usted en representación de la organización de la cual soy Presidente, me acompañaron en aquella oportunidad, la parlamentaria doña Karla Rubilar, en su calidad de Presidenta de la Comisión de DDHH de la Cámara de Diputados, y el parlamentario, don Marco Enriquez Ominami, además de don Humberto Brante, en representación del Partido Radical.

En la citada reunión, después de analizar la situación que afecta la aplicación de diferentes leyes sobre DDHH y concretamente la denuncia que formuláramos al país con fecha 25 de Noviembre pasado, usted señor Contralor nos solicitó la presentación formal ante esa institución de los requerimientos necesarios para someter a investigación los procesos de calificación y concesión de los beneficios reparatorios de las leyes sobre exoneración política, y las otras materias referidas al tema de DDHH.

A través del presente requerimiento, los informes y antecedentes que acompañamos, cumplimos con lo acordado en la reunión antes señalada, y formalmente solicitamos de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la ley orgánica constitucional de la Contraloría General de la República, se sometan a investigación, se aplique la normativa vigente y sea al mismo tiempo, aplicada la jurisprudencia dictada por la institucionalidad competente a las siguientes leyes:

A.- Proceso de calificación y proceso de asignación de los beneficios reparatorios de la ley 19234; 19350; 19582 y l9881.

B.- Se someta a investigación el proceso de aplicación de la ley 20134,sean auditados el total de los recursos presupuestarios asignados, y se defina la nómina de beneficiarios legales no considerados en el pago del beneficio.

C.- Se someta a investigación y auditoria la aplicación de la ley 19992, titulo III, artículos 11 al 14.

Para comprender lo sucedido con la aplicación de las normas legales que solicitamos sean sometidas a investigación, es necesario conocer los efectos que la llamada política de Derechos Humanos, promulgada por el Estado chileno desde 1990, ha provocado en instituciones permanentes como la justicia, la verdad y la reinserción social de las victimas en el periodo 73-90, en nuestro país.

En un informe que acompañamos, y que forma parte integral del presente requerimiento, demostramos el carácter de esta política, la cual, es una reacción que tiene el Estado y cuyo objetivo es eludir las obligaciones que le impone la Constitución chilena y los Tratados Internacionales, de ahí, la denominación de inmoral que esta política tiene por parte de importantes sectores de la sociedad. En este informe llamado: “Chile país que involuciona”, demostramos el alto grado de corrupción que ha motivado a los gobiernos a partir de 1990 en la aplicación de esta política. El caso de los retornados del exilio, un escándalo publico en su momento, cuya gravedad esta refrendada por dos comisiones investigadoras de la Cámara de Diputados. 

La situación de los ex presos políticos y torturados, agravada por la inconstitucionalidad de la ley 19992, y el manejo doloso que se hace del beneficio de educación superior, contemplado en esta ley, que pedimos investigar y que ha sido recurrentemente denunciado por nosotros, la periodista Maria O. Monckeberg en su libro sobre educación superior y el tratadista en materia de DDHH, Felipe Portales en su articulo “Extrema desinformación nacional” en el cual, asigna a este escándalo el carácter de noticia “sofocada” por el gobierno actual, además del completo reportaje que hace la revista “El Periodista” y que es acompañada en informe aquí referido. 

Debemos puntualizar, que los gobiernos ante estas denuncias no han formulado desmentidos de ninguna naturaleza. Con el mismo rasgo de sustentabilidad hemos abordado en este informe el tema de la exoneración política, y el tema del sistema de salud que constituyen una afrenta para las personas que dicen proteger.

Indudablemente sorprende, que dado el tiempo transcurrido desde la promulgación de estas leyes y la gravedad de los hechos denunciados que lesionan cultural e ideológicamente a un concepto que involucra hoy día a un patrimonio de la humanidad, como son los derechos humanos: la institucionalidad del Estado chileno no haya cumplido su rol y haya detenido y castigado estas irregularidades y en muchos casos delitos graves.

La Contraloría General de la República, no ha estado ausente en pasadas administraciones, de este abandono del mandato constitucional. En el caso de la exoneración política, ha dictado una importante jurisprudencia, que permite aplicar, interpretando correctamente la ley, desgraciadamente, ha permitido que esta sea desacatada, y distorsionada: permitiendo privilegios, discriminaciones e injusticias inaceptables como lo que a continuación señalamos:

A.I.- Proceso de calificación de exonerados políticos 

Con fecha 25 de Noviembre pasado, hicimos públicas las denuncias sobre lo que consideramos un escándalo de graves consecuencias para el país, las legitimas victimas y el patrimonio publico. Desde el año 2002 mediante la referencia 02160 nuestra organización en la Séptima Región, comienza a requerir a la Contraloría sobre la necesidad de investigar el abuso que se comete en el proceso de calificación, solicitud que posteriormente se extiende todo el país. La Contraloría elude su responsabilidad en esa oportunidad argumentando falta de competencia, derivada de las facultades especiales que la ley otorga al Presidente de la República, olvidando que precisamente la irregularidad o delito consiste en abusar arbitrariamente de estas facultades especiales que violan la ley y las disposiciones constitucionales, que obligan a la máxima autoridad del país a actuar siempre con apego al estado de derecho. 

A nuestro juicio, es el Presidente de la República, el responsable del abuso de estas facultades, arbitrariedad que produce una violación de la ley y que debe ser investigado por la Contraloría, en razón a su potestad y al mandato constitucional.

La denuncia antes referida, provoco impacto publico nacional e internacional, debido a su gravedad, a ella adhirieron públicamente, desde: José Zalaquet, experto y participe en el tema de DDHH; hasta: Ricardo Solari, ex Ministro del Trabajo y responsable de la aplicación de estas leyes por largo tiempo.

Los medios de comunicación hicieron su aporte, a través de reportajes de una destacable capacidad de investigación y denuncia, complementaron lo ya denunciado, destacando entre ellos, el reportaje de la periodista Pascale Bonnefoy M., el cual, acompañamos y forma parte integral de esta denuncia y requerimiento.

En este tiempo, hemos querido fundamentar responsablemente lo denunciado, para lo cual consultamos a todo el país sobre los testimonios recibidos durante años, hemos evaluado detenidamente la lista entregada por el Gobierno después de 15 años en que estos antecedentes estuvieron ocultos, hemos consultado y re estudiado con nuestro equipo asesor la normativa legal y la jurisprudencia sobre el tema y hemos concluido: en ratificar en todas sus partes nuestra denuncia, en cuanto a: que la aplicación de la ley sobre exoneración política constituye un escándalo de la mayor significación para el país, por las ilegalidades cometidas, el daño a las legitimas victimas, los delitos de cohecho, concesión de privilegios, discriminación, instrumentalización electoral, y violación sistemática del espíritu de esta normativa. 

Un estudio evaluativo de la información entregada por el Gobierno con fecha 3.12.08, sobre el proceso de calificación, demuestra metodológicamente lo aseverado en nuestra denuncia, en este estudio, se contextualiza a la exoneración política dentro de la llamada Doctrina de Seguridad Nacional, esencia ideológica del método de aniquilamiento que vivió el país en el periodo 73-90. El estudio demuestra como el procedimiento de calificación se contradice con los hechos históricos reales, prueba de ello es que solo: 39.145 de un total de 145.549 personas calificadas hasta Noviembre pasado, pertenecen al periodo de represión masiva y tienen de acuerdo a la ley certeza jurídica en su calificación, de modo que 106.404 personas, tuvieron que demostrar el carácter político de su exoneración, lo que desde el punto de vista de los hechos objetivos, es imposible.

Al confrontar nuevamente estos antecedentes entregados con parámetros de indiscutible seriedad como son el informe Rettig y el informe Valech, el resultado que entrega el estudio evaluativo demuestra nuevamente la ilegitimidad de este proceso calificatorio. Este informe que se acompaña y que forma parte integral del presente procedimiento, además entrega testimonios documentales que prueban el manejo ilegal de la información por parte de la autoridad y que obligadamente determina una amplia investigación de los expedientes particulares, lo cual arrojara como conclusión la real magnitud de la irregularidad.

A.II.- El proceso de asignación de los beneficios reparatorios de la ley 19234 y sus modificaciones

En el estudio evaluativo sobre la aplicación de estas leyes y que sustenta la presente denuncia, en su capitulo VII pagina 27, se describe el criterio jurídico marco que regula la aplicación de estas leyes, el cual, considera fallos de la Corte Suprema, jurisprudencia de la Contraloría General de la República y resoluciones de la Superintendencia de Seguridad Social, lo cual por el carácter de estas instituciones resultan inapelables. Además, este criterio marco coincide con el carácter y objetivo de estas leyes y lo también importante con la voluntad del legislador. Desgraciadamente, este marco jurídico no es cumplido precisamente por la institucionalidad que lo define, es así como aspectos sustanciales de esta jurisprudencia no se cumplen como lo señalado en lo que a continuación describimos:

1.- No se respeta el carácter de excepcionalidad jurídica de la norma, que lo diferencia absolutamente del régimen de seguridad social y lo circunscribe al régimen especial que concede beneficios por gracia (Corte Suprema, Suceso, Contraloría).

2.- No se respetan los patrimonios de derechos que tenia el actor al momento de ser exonerado y que permite cumplir el carácter reparador de la ley (Contraloría 037353/00; 001924/96)

Con respecto al carácter de excepcionalidad jurídica descrito mas arriba, resulta improcedente la aplicación del articulo cuarto de la ley 19260, puntualmente, conforme a la resolución 011903/01 de la Suceso, por lo cual, los derechos de la ley en análisis son imprescriptibles, dado que esta trata de beneficios por gracia que se otorgan para reparar daño causado. Además, con respecto a la prescripción,se debe cuando la ocasión así lo indique, ser aplicada la resolución 27738/96 de Contraloría.

El legislador también así lo establece, en el Diario de Sesiones del Senado, sesión 52 ordinaria de 18 de Mayo de 1993, en el cual, se declaran imprescriptibles los derechos de los exonerados políticos que emanen de esta ley.

Otro aspecto que entra en contradicción con el carácter ya definido de esta norma, es el relativo al gravamen del 7 %, correspondiente a salud, con el cual se grava a las pensiones no contributivas, asumiéndolas como pensiones de régimen, no obstante toda la normativa que contradice esto. El Estado de Chile, promulgo la ley 19980, que crea un sistema de salud especial en el área de salud publica, para los beneficiarios de estas leyes especiales y que pertenecen a la realidad de los DDHH, por lo que resulta injusto e ilegal y contradice la voluntad de la sociedad expresada en la ley, mantener este gravamen.

Con respecto a los patrimonios de derechos que tenia el beneficiario de la ley al momento de la exoneración, el referido criterio marco determina claramente que estos deben formar parte integral del proceso interpretativo de aplicación y así cumplir el objetivo de esta ley cual es, el de reparar un daño causado (037353/00; 001924/96 Contraloría)

Al efecto, la Contraloría ha dictado una extensa jurisprudencia que coincide con este propósito, desgraciadamente estas disposiciones no son cumplidas en los procesos de toma de razón, permitiendo el actuar irregular e ilegal del INP. Este procedimiento causa grave daño a las personas, discriminándolas con respecto a otras de igual naturaleza jurídica, privilegiando a unos sectores sobre otros de igual condición legal. Un antecedente de este grave procedimiento lo constituyen los ex parlamentarios y los ex miembros de las fuerzas armadas, en el cálculo de sus pensiones y en la determinación del tiempo computable para pensión, se le aplica integralmente el criterio marco señalado y la jurisprudencia definida por la institucionalidad ,con diferencia al resto de los sectores, a los cuales generalmente no se les respetan sus derechos.

El artículo cuarto y quinto de la ley, establecen la concesión de periodos impositivos por gracia, los cuales para este propósito, deben ser sumados al historial previsional de la persona y así constituir tiempo con imposiciones efectivas (articulo 13, reglamento 39) afirmar lo contrario, como se ha sostenido, es caracterizar a esta ley como inconstitucional, ya que estaría violando el principio de igualdad ante la ley.
Otro argumento que se ha esgrimido es el relativo al articulo 12 inciso 11 de la ley, esta disposición taxativamente se refiere al calculo del tiempo computable y no al tiempo con imposiciones efectivas, el cual para este caso, es la suma del tiempo con imposiciones efectivas y el abono por gracia del artículo 4 de la ley, lo que constituye el historial previsional (articulo 4 y 5 letra a y letra b, inciso tercero)

En el caso de los ex parlamentarios, se llega al extremo de no aplicar la asimilación a la E.U.S, en consideración a la alta renta que percibían al momento de la exoneración. Esta situación debe ser regularizada y terminar con esta discriminación oprobiosa para la mayoría de los beneficiarios legítimos de estas leyes, extendiendo este criterio interpretativo al resto de los beneficiarios que estén en esta situación.

Por tanto, solicitamos señor Contralor, sea aplicado en toda su extensión y profundidad, el criterio marco señalado, así como, la jurisprudencia dictada por la institucionalidad competente, a todas las personas beneficiarias legitimas de estas leyes, sin excepción alguna, principalmente en los siguientes aspectos ya dictaminados por esa Contraloría: 

- Perpetua memoria : Resolución: 31172/02; 62113/06
- Ley 19350 : Resolución: 011199/00
- Concepto de servidor publico: Resolución: 52682/76
- Doctrina sector fiscal : Resoluciones: 16164/94; 16075 Bis/00 
026241/07.

Es necesario hacer presente que la ley 19234 en su aplicación contempla el reconocimiento de diversas escalas de sueldos al 10 de Marzo de 1990, como es el caso: De la Escala Única de Sueldos; Escalas Municipales; Escalas de Médicos; Escala de las Fuerzas Armadas; Escalas de Codelco-Chile; Banco del Estado; Banco Central; Bancos Estatizados; Corporación de Fomento; Universidades Publicas; Fiscalizadores; Poder Judicial; Periodistas, además de un procedimiento especial sobre la dieta de los ex parlamentarios, todo esto, de acuerdo a la legislación vigente a la fecha de exoneración.

Con respecto al articulo 25 del reglamento 39 de la ley, que favorece a los ex parlamentarios, subsidiariamente a través de la potestad interpretativa de Contraloría y consecuente con el criterio marco antes señalado, sería justo y legal, aplicar este concepto a las empresas autónomas e intervenidas, por cuanto, estas nunca estuvieron regidas por la E.U.S, para los casos de rentas que argumenta el procedimiento del artículo 25, como es el caso de la banca estatizada propiedad de CORFO y Codelco Chile.

El concepto de servidor publico, contenido en el dictamen 52682/76, es de importancia trascendental, así como lo que hemos señalado como doctrina interpretativa para el sector fiscal, indicada mas arriba, y que esta compuesta entre otros, por los dictámenes: 16164/94; 16075 bis/00; 026241/07, todos pertenecientes a la jurisprudencia de ese órgano Contralor.

A modo de complementación de nuestra base argumental, incluimos como parte integral del procedimiento, tres facsímiles con los fundamentos jurídicos que masivamente presentaremos a esa institución, donde a partir de la ley, la jurisprudencia antes señalada y todo el sistema normativo vigente se sostiene la legalidad y la justicia de lo reclamado.

El carácter y la gravedad de las irregularidades presentes en la aplicación de estas leyes son graficadas por el siguiente hecho: la ley 19582 en su artículo segundo, inciso segundo, ordena actuar de oficio con respecto a las modificaciones que esta crea. 

De esta forma, las presunciones de los artículos 27 bis y 28 del reglamento 39, debieron ejecutarse según mandata la ley con fecha 31.08.98; jamás esto ocurrió, el INP transgredió gravemente la ley, prueba de ello es la norma técnica de aplicación de este importante beneficio, la cual, fue propuesta, exigida y aprobada solo por imposición nuestra, con fecha, Septiembre del año 2005, siete años después de promulgada la ley, según dan cuenta los antecedentes que se adjuntan al presente, consecuencia de esta grave falta es el daño que han sufrido miles de personas a las cuales hoy se les declara prescrito el derecho.


A modo de símbolo de esta realidad que han enfrentado los exonerados políticos durante quince años, cuando exigen sus derechos como ciudadanos, presentamos el caso del procedimiento administrativo que se tramita hace mas de un año en esa Contraloría, bajo los números de referencia: 004169; 081356 y 000110, el citado procedimiento ha sido objeto de extravío en tres oportunidades de la documentación entregada, extravío de un periodo impositivo de siete años, desconocimiento del derecho que le asiste según la ley 19350, desconocimiento del derecho que le asiste según los artículos 910-912-913 del Código de Procedimiento Civil, informes erróneos con datos falsos entregados por el INP, destrucción de la solicitud original entregada al M. del Interior, etc., etc. situación que es extensiva a miles de personas que han exigido sus derechos ante la institucionalidad del Estado, responsable de aplicar conforme a derecho estas leyes. 


B.- El proceso de aplicación de la ley 20134; se auditen los presupuestos asignados; se defina a los beneficiarios legales a los cuales no se les ha entregado el beneficio.

La ley 20134, promulgada el 22 .11.06, recién en Febrero del 2008 fue ejecutada, pagando el beneficio contemplado a 11.808 personas. Los presupuestos asignados por ley para su cumplimiento fueron: 22.866 millones de pesos, con la aprobación por parte del Parlamento; 11.300 millones de pesos, a través de la ley 20233, en Junio del 2008, posteriormente, con la ley de presupuestos del año 2009, se vuelve a aprobar un presupuesto suplementario de 12.000 millones de pesos, según informó el Ministro del Trabajo en Diciembre del 2008.

Es el caso señor Contralor, que esta ley nuevamente como ya ha sido sistemático en esta política ya analizada en esta presentación, esta plagada de irregularidades,y violaciones a sus disposiciones, lo que sin duda nos hace presumir, que estamos ante un fraude de insospechadas consecuencias, por lo siguiente: 

- No se pagó el beneficio a los beneficiarios del artículo 27 del reglamento 39, contraviniendo lo resuelto por la ley y Contraloría en el dictamen 56141/08 y 002334/08 y otros.
- No se pagó en beneficio a los exonerados calificados en la ley 19881, contraviniendo el dictamen 039671 N08 de Contraloría.

- Se grabo ilegalmente al beneficio con un impuesto del 17%, el cual, ha sido manejado por el Estado en forma ilegal por espacio de más de un año, medida que ha tenido que ser derogada por su ilegalidad, obligando al INP a restituir los fondos a las personas, sin actualizarlos económicamente.

- Se pagó prioritariamente a autoridades, jefes de partidos, y a personas relacionadas con autoridades, según lo destaca la prensa en su momento, como es el caso de: Viera Gallo; Barahona, Subsecretaria de Minería; Gazmuri, Avila, Montes, Pascal Allende, todos parlamentarios; Guillermo Teiller presidente del PC; Jorge Dávalos, ex esposo de la actual Presidenta y muchos otros, lo que constituye un privilegio y una discriminación inaceptable, cuando comprobamos que no se les pagó el beneficio a ex obreros viejos y enfermos, argumentando falta de recursos.

Por tanto: en razón a lo expuesto, a nuestro derecho, a la Constitución y la ley 10336, solicitamos: se abra un amplio proceso de investigación de la aplicación de esta ley, se auditen los presupuestos recibidos, se defina la nómina de beneficiarios violados en sus derechos y se determinen a las personas responsables. Adicionalmente, se paguen y se restituyan los montos ilegalmente no pagados con la debida actualización económica por todo el periodo, hasta el pago efectivo.


C.- Ley 19992, titulo III, artículos 11 al 14, se verifique la ilegal aplicación de esta disposición, se determine la cuantía del daño al patrimonio público y se señale a los responsables. 


Del mismo modo, con esta ley se han cometido irregularidades incalificables, lo que constituye como lo hemos comprobado, una constante de esta seudo política de DDHH.

El beneficio instrumentalizado dolosamente y que solicitamos investigar, así como, determinar el daño al patrimonio público y los responsables de estos delitos, además de ser una obligación desde el punto de vista del mandato legal, pasa a ser una obligación ético moral.

La denuncia pública sobre este escándalo y que ratificamos, esta suficientemente argumentada en el estudio: “Chile país que involuciona”; en el reportaje de la revista “El Periodista”, que incluimos en este estudio; en el libro de la periodista María Olivia Monckeberg, llamado: “El negocio de las universidades en Chile” páginas 250 a 265; y el artículo de fecha 29.03.09 del sociólogo: Felipe Portales, miembro del centro de DDHH de la U. de Chile, que acompañamos.

Baste decir, ya que estos reportajes y el estudio citado lo dicen todo, que aquí estamos ante un plan premeditado para defraudar a partir de los DDHH, en el cual, participan autoridades públicas, universidades y además, dirigentes de ex presos políticos que actúan como promotores comisionistas de este fraude.

Por tanto: solicitamos se establezca un profundo proceso de investigación, que cumpla con lo señalado en el titulo del presente capítulo signado con la letra C.


En conclusión señor Contralor: En conformidad a la potestad y la jurisdicción que la Constitución y las leyes entregan a esa entidad Contralora, solicitamos se acceda a todos los aspectos requeridos en el presente procedimiento. 



Es gracia


Raúl Celpa López
Presidente



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